miércoles, 13 de noviembre de 2019

TRABAJO DESDE CASA


TELETRABAJO

(Modalidad que opera como contrato de trabajo)

 

Requieres un abogado en laboral o casación laboral en Medellín o Bogotá? 


114. QUÉ ES EL TELETRABAJO? 


El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. 

114.1. QUIÉN ES TELETRABAJADOR? 


Es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus derechos laborales.



114.2. TIENEN LOS MISMOS DERECHOS LOS TELETRABAJADORES A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN LAS INSTALACIONES DEL EMPLEADOR? 


Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público así, como sus condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. 

La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada. 


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114.5. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR? 




El empleador tiene las siguientes obligaciones respecto del teletrabajador: 
· De la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente. 
· Incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización. 
· Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención. 
· Incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional. 
· Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo. 

114.6. QUÉ NORMATIVIDAD RIGE LOS CONTRATOS DE TELETRABAJO? 


El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008. 

114.7. CUÁLES SON LOS ASPECTOS CLAVES QUE DEBE ESPECIFICAR CUALQUIER CONTRATO DE TELETRABAJO? 


Los aspectos claves que deben especificar esta clase de contratos son: 
* Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. 
* Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. 
*Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. 
*Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador. 

114.8. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TELETRABAJADOR? 

 El teletrabajador tiene las siguientes obligaciones: 

· Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente. 

· Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa. 
· Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención. 

114.9. CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TELETRABAJADORES EN EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS? 


Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia. 

114.10. QUE NORMATIVIDAD RIGE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TELETRABAJADOR EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES? 


Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública. 

114.13. TIENE DERECHO EL TELETRABAJADOR A HORAS EXTRAS, AUXILIOS DE TRANSPORTE, DOMINICALES Y FESTIVOS? 


Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte. 
Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado. 

114.14. QUÉ ASPECTOS DEBE INCLUIR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE UNA EMPRESA PRIVADA CON RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR? 

 El empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral. 

Además deberá informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento. 



Lugares

Llevamos casos en los siguientes lugares:

Medellín, Bogotá, Andes, Jardín, La Ceja, La Estrella, Barbosa, Bello, Marinilla, Rionegro, Caldas, Copacabana, Sabaneta, Don Matías, Santa Rosa, El Carmen de Viboral, Entrerríos, San Pedro de Los Milagros, Envigado, Girardota, Guarne, Guatapé, Itagüí‎, Santa Rosa de Osos, Venecia, Fredonia, La Pintada, Titiribí, Sopetrán, El retiro.



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