PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA. El solo transcurso del tiempo no convierte al tenedor en poseedor, debe acreditar la interversión o mutación del título
#Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil SC4275-2019
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Asunto:
Se
presenta demanda para que se declare la adquisición de dominio mediante
prescripción extraordinaria de inmueble
urbano que forma parte integral de otro de mayor extensión, pretendida por el
descendiente del propietario. El juez de primera instancia, declaró no probadas
las excepciones y accedió a las pretensiones, siendo esta decisión impugnada.
El Tribunal Superior de Popayán confirmó el fallo apelado. Habiéndose
presentado recurso extraordinario la Corte casa la sentencia revocando la del a quo y dictando sustitutiva al no
haberse probado la posesión del actor por el término que alegó, estableciendo
que dicha parte entró al predio en cuestión reconociendo dominio ajeno y no
acreditó que tal situación hubiese cambiado, es decir, que hubiese mutado su
condición de tenedor a poseedor por lo menos veinte años antes de la
presentación de la demanda, lo que implicaba el fracaso de las pretensiones.
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA-De
inmueble urbano que forma parte integral de otro de mayor extensión, pretendida
por el descendiente del propietario. Prueba
del inicio de la posesión. Diferencia entre la mera tenencia y la posesión, el
solo transcurso del tiempo no convierte al tenedor en poseedor. Falta de
acreditación de la interversión o mutación del título. Reconocimiento implícito
de dominio ajeno. (SC4275-2019;
09/10/2019)
POSESIÓN–Prueba de su inicio. Actos de señor y dueño no
demostrados mediante testimonios, interrogatorio de parte y escritura pública.
Exige la concurrencia del animus y el corpus, entendido el primero como el
elemento subjetivo, y el segundo como material o externo. Reiteración de la sentencia de 5 de noviembre de 2003. (SC4275-2019; 09/10/2019)
Fuente formal:
Artículos 762, 775, 777 y 780 inciso 2 del Código
Civil.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 5 de noviembre de 2003, rad. 7052.
Sentencia CSJ SC G.J.T. LIX, pág. 733.
Sentencia CSJ SC 8 de
agosto de 2013, rad. 2044-00255-01.
Sentencia CSJ SC de 18 de
abril de 1989.
Sentencia CSJ SC de 24 de junio de 2005, rad. 0927.
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TENENCIA-Reconoce el dominio ajeno. La simple ocupación de
la cosa acompañada de otros actos, tales como el levantamiento de sembradíos,
la construcción de obras o encerramientos, entre otros de similar talante, no
basta para ser catalogada como posesión. Ausencia de evidencia de que el
demandante hubiese ingresado al predio con la convicción o la intención de
ejercer actos de señor y dueño. (SC4275-2019;09/10/2019)
Fuente formal:
Artículo 777
del Código Civil.
INTERVERSIÓN DEL TÍTULO-Necesita de la ejecución de
actos que revelen inequívocamente una rebeldía contra el titular y el inicio de
actos propios de señor y dueño sobre la cosa. El
solo transcurso del tiempo no convierte al tenedor en poseedor. Reiteración de
la Sentencia de 8 de agosto de 2013. Ausencia de alegación del demandante de la
existencia de una mutación del título. (SC4275-2019;09/10/2019)
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC 8 de
agosto de 2013, rad. 2044-00255-01.
APRECIACIÓN PROBATORIA-Denuncia de yerros en la valoración de las pruebas
que le sirvieron al Tribunal para hallar acreditada la posesión del actor.
Ataque en casación fundado en la errónea apreciación del juzgador de
testimonios y documentos aportados al no tener en cuenta que el demandante
reconoció dominio ajeno y sus actos en el predio fueron consecuencia de la
tolerancia de sus dueñas, quienes pagaron impuestos y permitieron un estudio
topográfico en el mismo. (SC4275-2019; 09/10/2019)
NOTIFICACIÓN-Necesidad de citación de quienes ostentan la
titularidad de derechos reales en el folio de matrícula inmobiliaria expedido
por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en proceso de pertenencia
por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. (SC4275-2019;
09/10/2019)
Fuente formal:
Artículo 407
numerales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil.
DEMANDA DE CASACIÓN-Pretensión de nulidad de proceso de pertenencia por
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio por la falta de
citación que personas que debieron intervenir en él. Falta de necesidad de
notificación a los sujetos que reclama el recurrente extraordinario.
(SC4275-2019; 09/10/2019)
Fuente formal:
Artículo 133
numeral 8.º del Código General del Proceso.
TÉCNICA DE CASACIÓN-Falta del recurrente al exponer sus fundamentos
de forma clara y precisa. Ausencia de indicación con sustento en cuál causal,
de las establecidas en el artículo 336 del Código General del Proceso, se
presentó, y refirió como motivo de casación la existencia de una nulidad
absoluta. (SC4275-2019;
09/10/2019)
Fuente formal:
Artículo 336
del Código General del Proceso.
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