martes, 12 de noviembre de 2019

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA - TIEMPO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA. El solo transcurso del tiempo no convierte al tenedor en poseedor, debe acreditar la interversión o mutación del título  


#Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil SC4275-2019


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Asunto:

Se presenta demanda para que se declare la adquisición de dominio mediante prescripción extraordinaria de inmueble urbano que forma parte integral de otro de mayor extensión, pretendida por el descendiente del propietario. El juez de primera instancia, declaró no probadas las excepciones y accedió a las pretensiones, siendo esta decisión impugnada. El Tribunal Superior de Popayán confirmó el fallo apelado. Habiéndose presentado recurso extraordinario la Corte casa la sentencia revocando la del a quo y dictando sustitutiva al no haberse probado la posesión del actor por el término que alegó, estableciendo que dicha parte entró al predio en cuestión reconociendo dominio ajeno y no acreditó que tal situación hubiese cambiado, es decir, que hubiese mutado su condición de tenedor a poseedor por lo menos veinte años antes de la presentación de la demanda, lo que implicaba el fracaso de las pretensiones.
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA-De inmueble urbano que forma parte integral de otro de mayor extensión, pretendida por el descendiente del propietario. Prueba del inicio de la posesión. Diferencia entre la mera tenencia y la posesión, el solo transcurso del tiempo no convierte al tenedor en poseedor. Falta de acreditación de la interversión o mutación del título. Reconocimiento implícito de dominio ajeno. (SC4275-2019; 09/10/2019)

POSESIÓN–Prueba de su inicio. Actos de señor y dueño no demostrados mediante testimonios, interrogatorio de parte y escritura pública. Exige la concurrencia del animus y el corpus, entendido el primero como el elemento subjetivo, y el segundo como material o externo. Reiteración de la sentencia de 5 de noviembre de 2003. (SC4275-2019; 09/10/2019)

Fuente formal:
Artículos 762, 775, 777 y 780 inciso 2 del Código Civil.

Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 5 de noviembre de 2003, rad. 7052.
Sentencia CSJ SC G.J.T. LIX, pág. 733.
Sentencia CSJ SC 8 de agosto de 2013, rad. 2044-00255-01.
Sentencia CSJ SC de 18 de abril de 1989.
Sentencia CSJ SC de 24 de junio de 2005, rad. 0927.

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TENENCIA-Reconoce el dominio ajeno. La simple ocupación de la cosa acompañada de otros actos, tales como el levantamiento de sembradíos, la construcción de obras o encerramientos, entre otros de similar talante, no basta para ser catalogada como posesión. Ausencia de evidencia de que el demandante hubiese ingresado al predio con la convicción o la intención de ejercer actos de señor y dueño. (SC4275-2019;09/10/2019)

Fuente formal:
Artículo 777 del Código Civil.

INTERVERSIÓN DEL TÍTULO-Necesita de la ejecución de actos que revelen inequívocamente una rebeldía contra el titular y el inicio de actos propios de señor y dueño sobre la cosa. El solo transcurso del tiempo no convierte al tenedor en poseedor. Reiteración de la Sentencia de 8 de agosto de 2013. Ausencia de alegación del demandante de la existencia de una mutación del título. (SC4275-2019;09/10/2019)

Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC 8 de agosto de 2013, rad. 2044-00255-01.

APRECIACIÓN PROBATORIA-Denuncia de yerros en la valoración de las pruebas que le sirvieron al Tribunal para hallar acreditada la posesión del actor. Ataque en casación fundado en la errónea apreciación del juzgador de testimonios y documentos aportados al no tener en cuenta que el demandante reconoció dominio ajeno y sus actos en el predio fueron consecuencia de la tolerancia de sus dueñas, quienes pagaron impuestos y permitieron un estudio topográfico en el mismo. (SC4275-2019; 09/10/2019)



NOTIFICACIÓN-Necesidad de citación de quienes ostentan la titularidad de derechos reales en el folio de matrícula inmobiliaria expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. (SC4275-2019; 09/10/2019)

Fuente formal:
Artículo 407 numerales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil.

DEMANDA DE CASACIÓN-Pretensión de nulidad de proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio por la falta de citación que personas que debieron intervenir en él. Falta de necesidad de notificación a los sujetos que reclama el recurrente extraordinario. (SC4275-2019; 09/10/2019)

Fuente formal:
Artículo 133 numeral 8.º del Código General del Proceso.

TÉCNICA DE CASACIÓN-Falta del recurrente al exponer sus fundamentos de forma clara y precisa. Ausencia de indicación con sustento en cuál causal, de las establecidas en el artículo 336 del Código General del Proceso, se presentó, y refirió como motivo de casación la existencia de una nulidad absoluta. (SC4275-2019; 09/10/2019)

Fuente formal:
Artículo 336 del Código General del Proceso.


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