¿Puede incluirse en el inventario una obligación o deuda que no conste en
título ejecutivo?
Si. Siempre y cuando los
interesados lo admitan expresamente.
Cuando el inventario no es
presentado de común acuerdo por los extremos litigiosos, la inclusión de
activos y pasivos que no constan en títulos ejecutivos, depende de que la otra
parte o de que los demás interesados sucesorales los admitan expresamente. (Corte
Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).
Examinados dichos preceptos a la
luz de los procesos liquidatorios, se colige que cuando el inventario de bienes
y deudas no es presentado de común acuerdo por los extremos litigiosos, sino
sólo por uno de ellos, la inclusión tanto de activos como de pasivos que no
consten en títulos ejecutivos, depende de que la otra parte, o los restantes
interesados en los juicios sucesorales, los admitan expresamente». (Corte
Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).
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