¿Qué debe hacer el juez si las partes en la sucesión o sociedad conyugal o
de compañeros están de acuerdo en cuanto a bienes, valor y pasivos?
El punto de partida para la
definición de esos tópicos, es el consenso de las partes. Si ellas están
de acuerdo en la identificación de los bienes y su valor, así como en las
obligaciones sociales y su cuantía, a esa voluntad manifiesta debe atenerse
el juez cognoscente del correspondiente asunto. (Tribunal Superior de
Bogotá decisión de tutela STC20898-2017).
En la regla 501 (CGP) se
estipula: “[e]l inventario será elaborado de común acuerdo por los interesados
por escrito en el que indicarán los valores que asignen a los bienes, caso en
el cual será aprobado por el juez”. (Tribunal Superior de Bogotá decisión de
tutela STC20898-2017).
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