Cómo deben presentarse los inventarios y avalúos en dicha fase del proceso
liquidatorio?
Los inventarios y avalúos
(pasivos y activos) deben presentarse por escrito y el ideal es que sea
de común acuerdo. Sino se está de acuerdo y se presentan objeciones, será el
juez el que los fijará.
En la regla 501 (CGP) se
estipula: “[e]l inventario será elaborado de común acuerdo por los interesados
por escrito en el que indicarán los valores que asignen a los bienes, caso en
el cual será aprobado por el juez”. (Tribunal Superior de Bogotá decisión de
tutela STC20898-2017).
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