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CONTRATO DE COMPRAVENTA
¿Todos los contratos son iguales o se debe interpretar el querer de las
partes?
Se debe interpretar el querer de las partes en los
contratos. Todos los contratos de compraventa no son iguales.
Aplicación del artículo 822 C.Co y 1618 y ss. del Código
Civil.
Jurisprudencia
“La labor hermenéutica de las
estipulaciones contractuales, se hace particularmente imprescindible cuando las
mismas presentan vacíos o exteriorizan ausencia de claridad, originada en
manifestaciones confusas o contradictorias, o por cualquier otra circunstancia
que se erija como un obstáculo para comprender el querer de los contratantes, y
dado que corresponde a una labor técnica, el juzgador no goza de plena o irrestricta
libertad para realizarla, por lo que se debe apoyar para desarrollar esa tarea,
entre otras, en las pautas o directrices legales.
En lo atinente a la
interpretación de los convenios mercantiles, en virtud de la expresa remisión
que para el efecto hace el artículo 822 del Código Comercio, a los principios
que gobiernan la formación de los contratos y obligaciones de derecho civil,
procede la aplicación de las reglas a que se refieren los artículos 1618 y
siguientes del Código Civil; sin excluir la incidencia que en dicha actividad
cumplen los principios consagrados por la legislación mercantil aplicables a
las obligaciones en general, por ejemplo, la consensualidad, la presunción de
solidaridad, el abuso del derecho, la buena fe, entre otros”. Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Civil SC3047-2018.
Jurisprudencia – como interpretar la contratación – fases
“Las fases que comprende el
proceso de interpretación contractual, según las autoras Díez García y
Gutiérrez Santiago (2009)[1], son: «labor de
identificación y establecimiento de los datos que han de interpretarse»; «búsqueda
y averiguación del sentido negocial de tales datos»; «función de
calificación del contrato» y la «reconstrucción de la regla negocial», las
cuales se explican así:
«Así, en primer lugar, para que
el intérprete pueda desarrollar su labor interpretativa es preciso, antes de
nada, seleccionar y determinar los materiales fácticos a investigar, fijar cuáles
sean los hechos que van a ser interpretados. […], básicamente la
determinación de cuáles fueron las declaraciones de voluntad de los
contratantes: si se escribió o dijo tal cosa o tal otra, qué palabras o
términos se emplearon, o qué conducta se tuvo. Naturalmente, en cuanto que
esta primera fase de comprobación y fijación de hechos y datos se enmarca
dentro de la actividad de valoración de las pruebas practicadas al respecto
[…].
Una vez fijados con exactitud los
hechos de relevancia contractual sobre los que ha de versar la
interpretación (palabras, expresiones, conductas), se estará ya en condiciones
de afrontar la tarea encaminada a dejar sentado cuál sea su verdadero
significado. Es esta actividad declarativa de explicación y determinación del sentido
de las declaraciones y el comportamiento de los contratantes a la que
responde la llamada interpretación del contrato en sentido estricto […].
Una etapa ulterior a la
interpretación propiamente dicha, al establecimiento del sentido de un contrato
conforme a lo realmente querido por las partes, es la constituida por la
función de calificación del mismo o determinación del tipo o clase que
corresponda […].
En cualquier caso, y partiendo de
que la calificación consiste en determinar la naturaleza del contrato
que se interpreta, en insertar lo acordado por las partes dentro de los
esquemas contractuales típicos predispuestos por el legislador (o en apreciar
que es un convenio atípico, innominado o mixto, no acomodado exactamente a
ninguno de los tipos legales), interesa acordar que dicha tarea ‘supone un
juicio de adecuación del negocio concreto a categorías establecidas a priori
por las normas, y ello, obviamente, sólo cabe hacerlo desde la óptica de las
normas’ […].
Después de haberse esclarecido el
recto significado de las declaraciones de voluntad de las partes (mediante la
labor interpretativa propiamente dicha) y una vez efectuado a través de la
calificación jurídica del contrato el oportuno contraste entre su contenido
real y las correspondientes determinaciones del Ordenamiento, puede suceder no
obstante que las previsiones de los contratantes sean incompatibles con normas
jurídicas imperativas, o que simplemente no basten para encontrar una solución
adecuada al conflicto de que se trate. En tales casos, resultará a veces
necesario que el intérprete proceda a lo que comúnmente se denomina una reconstrucción
de la regla contractual; tarea de indudable índole jurídica, que tenderá a
delimitar, reformar o completar las estipulaciones de las partes».
Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Civil SC3047-2018.
[1] Tratado de Contratos. Director
Bercovitz Rodríguez Cano, Rodrigo. Valencia, Tirant Lo Blanch, Valencia
(España), 2009, t. I, págs. 808-810.
[1] Tratado de Contratos. Director
Bercovitz Rodríguez Cano, Rodrigo. Valencia, Tirant Lo Blanch, Valencia
(España), 2009, t. I, págs. 808-810.
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