sábado, 31 de agosto de 2019

DEMANDA LABORAL REQUISITOS

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Cómo presentar una demanda laboral? Requisitos, Modelo de demanda laboral actualizada

Para una mayor comprensión de éste tema, ponemos a tu disposición un aparte de nuestra obra 
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"1.       REQUISITOS DE LA DEMANDA

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Los requisitos formales de la demanda se encuentran consagrados en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo, además de estos requisitos, existen otros que no constan en dicho artículo, como lo son el artículo 25-A (acumulación de pretensiones) y el 26 (anexos de la demanda).

Se procede entonces a analizar los diez (10) requisitos establecidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo así:

1.       Designación del juez

Si hay varios jueces laborales del circuito, recuérdese que se debe llevar a la oficina de apoyo judicial, asignaciones o de reparto según sea llamada en cada lugar.

2.       Nombre de las partes y representante

El nombre de las partes y el de sus representantes si son menores o incapaces.

Inclúyase los herederos del obligado o herederos del trabajador.

(Armonizar con la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso artículo 53 y  ss.)

3.    Domicilio y dirección de las partes

Si se ignora el paradero en la demanda en el acápite direcciones y notificaciones se debe hacer la salvedad; hoy día no hay que manifestarlo bajo juramento, pues se entiende prestado el juramento con la presentación de la demanda.

4.       El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso

El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. (Art. 78 C.C.).

5.       La indicación de la clase de proceso que corresponda

Esto se traduce en que se debe especificar si se trata de un proceso ordinario o especial.

6.       Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad - las varias pretensiones se formularán por separado

El sentido de este requisito tiene como fin que tanto la parte demandada como el juez entiendan a cabalidad el objeto del proceso y que el juez no se equivoque profiriendo una sentencia que viole el principio de congruencia establecida en el artículo 281 C.G.P.

7.       Acumulación de pretensiones

No se debe olvidar que este requisito se debe complementar con el artículo 25A del C.P.T.[1] donde se establecen los requisitos para la acumulación de pretensiones.

Jurisprudencia

La posición jurisprudencial en cuanto a la adecuada acumulación y precisión de las pretensiones, establece que el juez no puede sustituir los hechos omitidos, ni modificarlos cuando la demanda es defectuosa y además porque esto iría en contra del derecho de defensa del demandado.
Véase, Sentencia en este sentido, Sentencia del 13 de octubre de 2006, Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral, M.P. Luis Javier Osorio, Rad. 28130. Sentencia del 18 de noviembre de 2009, Radicados: 37220 y 35541.  Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral, Sentencia del 25 de octubre de 2011, radicación 40109.

Principio “Pro Actione”

Bajo este principio debe obrar todo juez de la república; precepto que ordena que el Juez debe indagar en que consiste la pretensión del actor para evitar en lo posible un fallo inhibitorio; ordenando por demás que el Juez al examinar el cumplimiento de los requisitos de la demanda no puede ser tan estricto de manera tal que haga nugatorio el derecho reconocido al actor y que la duda habrá de interpretarse a favor del trabajador demandante, lo que se traduce en la admisión de la demanda y el dictar un fallo de fondo.

Corte Constitucional, Sentencias C-372/11 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y C-1052/01 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.La jurisprudencia también ha precisado que en aplicación del principio pro actione, y en consideración del carácter ciudadano de la acción de inconstitucionalidad –un derecho político, le corresponde a la Corte indagar en qué consiste la pretensión del accionante para así evitar en lo posible un fallo inhibitorio. Al respecto la Corte ha dicho:
“(…) con base en la jurisprudencia constitucional se ha considerado que “la apreciación del cumplimiento de tales requerimientos ha de hacerse en aplicación del principio pro actione de tal manera que se garantice la eficacia de este procedimiento vital dentro del contexto de una democracia participativa como la que anima la Constitución del 91. Esto quiere decir que el rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar la demanda no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor y que la duda habrá de interpretarse a favor del demandante, es decir, admitiendo la demanda y fallando de fondo.”

8.       Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados

Se debe tener muy en cuenta que las pretensiones surgen como consecuencia de hechos u omisiones, por tanto se sugiere abstenerse de formular pretensiones que no se han planteado como debate en los hechos de la demanda.

Recomendaciones:

Lógica, modo, tiempo y lugar

Redacte la demanda de una manera lógica, cronológica, con circunstancias de modo tiempo y lugar, aplicando el sentido común.

No redactar demandas extensas

No atiborre de hechos la demanda porque se vuelve confusa; recuerde que los hechos objeto del litigio que importan en el proceso, son aquellos que demuestran los supuestos de hecho que confieren un derecho, una obligación o eximen de responsabilidad.

Apreciaciones y conclusiones personales

Evite redactar su demanda como si se tratara de un alegato de conclusión.

Evite personalizar los casos que asume como litigante

Eventualmente se encuentran escritos de demandas con sátiras, llenos de emociones y de igual manera así se comportan algunos profesionales del derecho en las audiencias. Esta conducta entorpece tanto la labor judicial como la causa que se defiende, pues se pierde tanto la objetividad como el buen ambiente negocial que debe perfumar las relaciones litigiosas.

No transcriba normas como hechos

No escriba normas como hechos de la demanda.

Transcribir todos los hechos que serán discutidos en el proceso

Recuerde que los hechos que se plasman en la demanda, son los únicos de los cuales el juez puede pronunciarse el Juez; pues el juez no puede resolver con hechos no narrados allí porque así se vulneraría el derecho de defensa de la contraparte quien normalmente tiene oportunidad de allegar y solicitar pruebas[2] oportunamente dentro del traslado de la demanda.
"(....) Al juzgador no le está permitido fundar la sentencia en hechos no invocados en la demanda, aun cuando se demuestren en el juicio, pues para el demandado la decisión resultaría sorpresiva, ya que respecto de tales hechos no fue llamado a responder en el juicio ni tuvo por tanto oportunidad para impugnarlos, aportando

Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de febrero 21 de 1961, G.J. tomo XCIV, pág. 787, negrilla fuera del texto).

Y más recientemente en casación del 23 de mayo de 2001 radicado 15771, al respecto se dijo:
“"(....) El derecho de defensa y el debido proceso exigen que la relación jurídica procesal quede delimitada ab initio en el juicio. Es por eso que el demandante, al elaborar su demanda laboral, debe ser cuidadoso no sólo al formular las pretensiones, sino de manera muy especial al presentar los hechos que constituyen la causa petendi. Si bien las falencias en cuanto a las primeras pueden ser reparadas en los juicios del trabajo por el juzgador de primer grado, en el desarrollo de la facultad extra petita, a condición de que los hechos que le sirven de apoyo hayan sido planteados y discutidos en juicio, no puede ese mismo funcionario, ni ningún otro, corregir el rumbo del proceso trazado por el accionante, alterando la causa petendi en que éste fincó su acción.”

Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral, Dr. Luis Javier Osorio Lopez, Magistrado Ponente, Radicación N° 28130, Acta N° 73, Sentencia del 13 de octubre de 2006.

Hechos concisos y precisos

Sea lo más conciso y preciso en la redacción de los hechos de la demanda; recuerde escribir de manera afirmativa o negativa de manera tal que el juez pueda llegado el caso declarar ciertos los hechos susceptibles de confesión.

Olvide la agresividad y sea cordial en las redacciones

Evite redactar la demanda sin ser grosero, pues esta será la impresión que usted como profesional dejará a consideración del despacho, las audiencias y la contraparte, lo cual dificulta el buen ejercicio profesional.

Tenga en cuenta los hechos que constituyen confesión

Recuerde que cuando usted afirma un hecho en la demanda, en la contestación, en las excepciones o audiencia inicial está confesando a nombre de su representado[3]. Así lo dispone el artículo 193 del Código General del Proceso.

Jurisprudencia aplicable

La posición jurisprudencial en cuanto a que en la demanda se hayan omitido hechos o pretensiones, es que “…Al juzgador laboral no le está permitido fundar la sentencia en hechos no invocados en la demanda, aun cuando se demuestren en el juicio, pues para el demandado la decisión resultaría sorpresiva, ya que respecto de tales hechos no fue llamado a responder en el juicio ni tuvo por tanto oportunidad para impugnarlos aportando las pruebas del caso”. Sentencia del 13 de octubre de 2006, Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral, M.P. Luis Javier Osorio, Rad. 28130. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de febrero 21 de 1961, G.J. tomo XCIV, pág. 787).

Nota

Cuando el juzgador intente decidir o fallar sobre asuntos no demandados, usted podrá oponerse argumentando la violación al derecho de defensa y el debido proceso, pues el juez laboral así cuente con facultades extra y ultra petita no le está permitido ir más allá de lo que el principio de congruencia le permite.

9.       Los fundamentos y razones de derecho

Se debe exceptuar de esta exigencia aquellas demandas en las que se litiga en causa propia, es decir aquellas demandas que son presentadas directamente por el accionante por permiso de la ley procesal laboral; pues se trata de un demandante no abogado; aunque podría exigírsele en razón a que la ignorancia de la ley no sirve de excusa. Sin embargo esta exigencia está dirigida a un razonamiento jurídico propia de un conocimiento específico que se reputa del profesional del derecho.
En la legislación procesal civil (Art. 82 CGP) no se exige este requisito en las demandas, bastando informar las normas y jurisprudencia sobre la cual apoya su pedimento; mientras que en materia laboral, en dichas demandas además de establecer las normas sobre las cuales se apoya, se exige hacer un razonamiento de derecho; que es el equivalente hoy día y como lo entienden los jueces, a un silogismo jurídico que denote el cómo operan dichos supuestos de hecho traídos por las normas en el caso en concreto objeto de la demanda.

Posición Jurisprudencial

La falta de las razones de derecho en la demanda no debe ser motivo para su rechazo, pues el juez tiene el deber de interpretación de la misma y podría encontrar este razonamiento en otros apartes del libelo de la demanda además porque es el juez el que tiene el deber legal de aplicar los preceptos que encuentre pertinentes[4].

10.   La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba

Para el cumplimiento de este requisito en la demanda laboral bastaría enumerar los documentos que sirvan de prueba así como determinar los medios de prueba tales como inspección judicial, exhortos entre otros.

Pero una buena técnica procesal conllevaría el otorgarle el mérito probatorio a cada una de las pruebas documentales que se aportan como anexos de la demanda.

11.La cuantía cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia

Téngase en cuenta que la cuantía de una demanda es el resultado del valor de sus pretensiones las cuales sumadas tienen importancia procesal cuando estás excedan o no de 20 veces el salario mínimo legal mensual vigente; Cuando no excedan se hablará de un proceso de única instancia y cuando excedan se hablará de un proceso de primera instancia conocido como de doble instancia. Para el cumplimiento de este requisito bastará que en la demanda se establezca si la cuantía es inferior o superior a los veinte (20) salarios, aunque algunos despachos exigen como requisito la “estimación de la cuantía”.

La demanda no requiere presentación personal

A pesar que en algunos despachos del país aún se inadmiten demandas para que se realice presentación personal a la demanda o en su defecto al poder, normativamente éste es un hecho superado, pues en éste caso y por remisión normativa, se aplica el artículo 89 del Código General del Proceso, el cual es claro en advertir que “la demanda se entregará, sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial o a la oficina judicial respectiva”. [5]



[1] Código Procesal Del Trabajo.  Artículo 25-A. Acumulación De Pretensiones. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 712 de 2001.: El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el juez sea competente para conocer de todas.
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
En la demanda sobre prestaciones periódicas, podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia de cada una de las instancias.
También podrá acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando provengan de igual causa, o versen sobre el mismo objeto, o deban servirse de las mismas pruebas aunque sea diferente el interés jurídico.
En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, unos mismos bienes del demandado.
Cuando se presente una indebida acumulación que no cumpla con los requisitos previstos en los incisos anteriores, pero sí con los tres numerales del inciso primero, se considerará subsanado el defecto cuando no se proponga oportunamente la respectiva excepción previa.

[2]  “La recepción de pruebas en su doble significación de agregación o práctica de las mismas sólo es procedente durante el desarrollo de las audiencias de trámite o prueba, sin perjuicio de las que se alleguen en la demanda o en su contestación, o aquellas que se presenten al momento de la formulación de excepciones o incidentes y sus respectivas respuestas, así como también las documentales decretadas que llegaren de otras oficinas o de terceros a solicitud del juzgado correspondiente, pero en relación con estas últimas lo ajustado a derecho es que posteriormente sean incorporadas al proceso en audiencia de trámite cuando no haya precluido la etapa probatoria”. (CSJ, Cas. Laboral, Sec. Primera, Sent. abr. 27/93, Rad. 5639. M.P. Manuel Enrique Daza Álvarez).

[3] Código General del Proceso. Artículo 193. Confesión por apoderado judicial. La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

[4] Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, Auto del 16 de Junio de 2006, radicado 20050110801 M.P. Auristela Daza Fernández. “En el presente asunto, ciertamente sobre el requisito en mención, la demanda reseña las normas a aplicar pero no las razones de ello, sobre lo cual considera la Sala que no debe ser motivo para rechazarla pues, no obstante no aparecer tales razones en el acápite correspondiente de la demanda, el juez en su deber de interpretación de la misma, puede encontrarla en otros apartes del líbelo, tal como sucede en este caso en los presupuestos de hecho referidos a lo largo de esa pieza fundamental procesal se vislumbra claramente el derecho que se pretende y su alcance, razón por la que el auto recurrido se revoca, para en su lugar ordenar la admisión de la demanda, máxime cuando es el juez el que tiene el deber legal de aplicar los preceptos que encuentre pertinentes.”

[5] Código General del Proceso. Artículo 89. Presentación Personal de la Demanda. “La demanda se entregará, sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva, quien dejará constancia de la fecha de su recepción.(…)"

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