Quiere regresar a Colpensiones? no le dijeron las consecuencias de pasarse al fondo privado? le dijeron que el ISS se iba a acabar y por esto aceptó trasladarse?
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Muchas personas firmaron traslado pensional del antiguo ISS (hoy Colpensiones) a fondos privados como protección y porvenir, mostrándole las ventajas del cambio de régimen, pero sin advertirle de las consecuencias que iban a tener ni cuál iba ser el valor del monto de la pensión.
Muchas personas al reclamar la pensión por ahorro individual a fondos privados se han dado cuenta que está es muy inferior a la que estaría recibiendo por el régimen de prima media, por lo que éste tipo de procesos de "ineficacia de traslado" ha tomado auge.
Si usted ha sido víctima de la desinformación al trasladarse al fondo privado, nuestro grupo de abogados le llevamos la demanda.
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Preguntas frecuentes:
A continuación resolvemos las preguntas más frecuentes a fin de que identifique si este es su caso:
Cuales tipos de regímenes pensionales existen en Colombia?
Los regímenes pensionales son
dos:
i)
Régimen solidario de prima media con prestación
definida y
ii)
Régimen de ahorro individual con solidaridad
Cuál es la incidencia del desconocimiento de los derechos prestacionales del
afiliado en el traslado de régimen?
Si el afiliado desconoce la
incidencia que el traslado puede tener frente a sus derechos prestacionales, no
puede argüirse que existe una manifestación
libre y voluntaria, y por tanto, es ineficaz.
SL1452-2019
Basta el diligenciamiento del formulario para acreditar la validez de la
afiliación?
No. El simple diligenciamiento,
suscripción y entrega del formulario de afiliación es insuficiente para estimar
la validez del traslado de régimen pensional, pues además de ello, las
entidades administradoras de pensiones tienen el deber ineludible de obtener
del afiliado un consentimiento informado -comprensión de haber recibido
información clara, cierta y oportuna-. SL1452-2019
Cuáles son los efectos de la declaratoria de ineficacia?
La declaratoria de ineficacia
del traslado de régimen pensional trae como consecuencia que:
- · Las cosas se retrotraigan al estado en que se encontraban,
- · Además de la recuperación del régimen de transición (si fuere el caso) y
- · Que el fondo de Pensiones del RAIS deba devolver al sistema los aportes por pensión, los rendimientos financieros y los gastos de administración, pues a la administradora del régimen de prima media le corresponderá el reconocimiento y pago de la prestación (pensión).
En qué consiste la información suficiente al afiliado?
Además de informar el cambio de
régimen la Corte en sentencia SL1421-2019 precisa que se
requiere informar además el monto de la
pensión proyectada, la diferencia en el pago de los aportes
que allí se realizarían, las implicaciones
y la conveniencia o no de la
eventual decisión y obviamente la declaración
de aceptación de esa situación.
Que debe verificar el juez para decidir la ineficacia del traslado?
Frente al reclamo de la ineficacia del traslado de régimen pensional, corresponde al juez no solo verificar la validez formal del formulario de afiliación sino evaluar el cumplimiento del deber de información por parte de las entidades administradoras de pensiones, de acuerdo con el momento histórico en que debía cumplirse, pero sin perder de vista que dicho deber desde un inicio ha existido.
Se requiere estar próximo a pensionarse para solicitar la ineficacia del
traslado de régimen?
No. Para que proceda la ineficacia del cambio de régimen
pensional no se exige que al tiempo del
traslado el usuario cuente con un derecho consolidado, un beneficio
transicional o que esté próximo a pensionarse, pues ni la legislación ni la
jurisprudencia establecen tales condiciones y, en todo caso, la violación del deber
de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado
considerado en sí mismo, desde luego, teniendo en cuenta las particularidades
de cada caso.
{De
hecho, la regla jurisprudencial identificable en las sentencias CSJ SL 31989, 9
sep. 2008, CSJ SL 31314, 9 sep. 2008 y CSJ SL 33083, 22 nov. 2011, así como en
las proferidas a la fecha CSJ SL12136-2014, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018 y
CSJ SL4989-2018, es que las administradoras de fondos de pensiones deben
suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de
las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias
del cambio de régimen pensional y, además, que en estos procesos opera una
inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado.
Lo
anterior, se repite, sin importar si se tiene o no un derecho consolidado, se
tiene o no un beneficio transicional, o si está próximo o no a pensionarse,
dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez
del acto jurídico de traslado, considerado en sí mismo. Esto, desde luego,
teniendo en cuenta las particularidades de cada asunto}. SL1452-2019
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA
DE TRASLADO DE REGIMEN PENSIONAL
(Para regresar a Colpensiones)
Adquiere nuestro modelo de demanda sugerido, el cual tiene como objetivo que la persona que se encontraba en el régimen de prima
media y que bajo engaño o falta de información suficiente se trasladó al régimen
privado Régimen de ahorro individual con solidaridad regrese a este.
Nuestro modelo sugerido como es
nuestra característica, se encuentra fundamentado en nuestra experiencia como
investigadores y litigio constante y bajo el análisis y cumplimiento de los
parámetros establecidos en las principales sentencias emitidas por la Corte
Suprema de Justicia Sala Laboral como son: CSJ SL 31989, 9 sep. 2008, CSJ SL
31314, 9 sep. 2008 y CSJ SL 33083, 22 nov. 2011, así como en las proferidas a
la fecha CSJ SL12136-2014, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018 y CSJ SL4989-2018
y SL1452-2019, SL1421-2019.
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