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miércoles, 6 de marzo de 2019

Cuál es la licencia para la trabajadora que sufre un aborto o parto prematuro no viable?



Cuál es la licencia para la trabajadora que sufre un aborto o parto prematuro no viable?



La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. (Art. 237 nral 1º CST).




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