Cuál es la licencia para la trabajadora que sufre un aborto o parto prematuro no viable?
La trabajadora que en el curso
del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una
licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el
momento de iniciarse el descanso. (Art. 237 nral 1º CST).