domingo, 3 de marzo de 2019

Como puede eximirse el empleador de los efectos integrales de una acción de tutela por embarazo? (2019)



Como puede eximirse el empleador de los efectos integrales de una acción de tutela por embarazo?


El empleador para eximirse de los efectos de una acción de tutela por embarazo debe demostrar que no tenía conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora al momento del despido.

La Sala Plena en SU075/18 reiteró la jurisprudencia establecida en la Sentencia SU-070 de 2013. No obstante, estimó necesario modificar el precedente únicamente en los supuestos en los que el empleador no tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora al momento de su despido, en los contratos y relaciones laborales subordinadas. 

De este modo, cuando se demuestra en el proceso de tutela que el empleador no tiene conocimiento sobre el estado de gravidez, con independencia de que se haya aducido justa causa, no debe sufragar las cotizaciones requeridas para que la empleada tenga derecho a acceder a la licencia de maternidad. Tampoco debe pagar dicha prestación económica como medida sustitutiva ni está obligado a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente.

Complementar contenido con nuestra publicación:

Cuál es el precedente actual en relación con la protección de la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas según el tipo de contrato? (2019)

A donde llegan nuestros servicios:




💬