Procede la consulta cuando el fallo ha sido apelado?
La respuesta es no.
La Corte Suprema de Justicia mediante auto AL343-2019 lo aclara así:
El grado jurisdiccional de consulta procede cuando las sentencias de primera instancia son adversas a las pretensiones del trabajador o al departamento, municipios o aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante siempre y cuando el fallo no haya sido apelado.
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