En responsabilidad médica el juez competente es el del domicilio del demandado o el del lugar de ocurrencia de los hechos
Ficha Relatoría Sala de Casación Civil
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ID: 641136
NÚMERO DE PROCESO: 11001-02-03-000-2018-02194-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA: AC3364-2018
CLASE DE ACTUACIÓN: CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 10/08/2018
PONENTE: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA - Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ordinario de responsabilidad civil médica contra entidad prestadora del Servicio de Salud.
ACCIÓN CONTRACTUAL y EXTRACONTRACTUAL - Las pretensiones ejercidas directamente por la perjudicada son de naturaleza contractual. Aplicación del artículo 183 de la Ley 100 de 1993. Cuando fungen los familiares de la víctima como demandante la reclamación de perjuicios indudablemente reviste el ropaje de extracontractual. Reiterado en sentencia de 31 de marzo de 1955, 12 de enero de 2018 y 12 de agosto de 1948. Tratado de responsabilidad civil. Tomo I Página 386.
FUERO CONCURRENTE - Facultad de los actores para elegir entre el domicilio del demandado y el lugar de ocurrencia de los hechos en proceso de responsabilidad civil extracontractual o contractual. Aplicación de los numerales 5º y 6° del artículo 28 del Código General del Proceso.
FACTOR TERITORIAL - Elección de los demandantes al escoger gestionar el juicio ante el funcionario del lugar donde sucedieron los hechos. Numeral 6º Art. 28 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993 art. 183 / Código General del Proceso art. 28 núm. 5,6
ID: 641136
NÚMERO DE PROCESO: 11001-02-03-000-2018-02194-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA: AC3364-2018
CLASE DE ACTUACIÓN: CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 10/08/2018
PONENTE: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA - Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ordinario de responsabilidad civil médica contra entidad prestadora del Servicio de Salud.
ACCIÓN CONTRACTUAL y EXTRACONTRACTUAL - Las pretensiones ejercidas directamente por la perjudicada son de naturaleza contractual. Aplicación del artículo 183 de la Ley 100 de 1993. Cuando fungen los familiares de la víctima como demandante la reclamación de perjuicios indudablemente reviste el ropaje de extracontractual. Reiterado en sentencia de 31 de marzo de 1955, 12 de enero de 2018 y 12 de agosto de 1948. Tratado de responsabilidad civil. Tomo I Página 386.
FUERO CONCURRENTE - Facultad de los actores para elegir entre el domicilio del demandado y el lugar de ocurrencia de los hechos en proceso de responsabilidad civil extracontractual o contractual. Aplicación de los numerales 5º y 6° del artículo 28 del Código General del Proceso.
FACTOR TERITORIAL - Elección de los demandantes al escoger gestionar el juicio ante el funcionario del lugar donde sucedieron los hechos. Numeral 6º Art. 28 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993 art. 183 / Código General del Proceso art. 28 núm. 5,6
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