Por considerarlo de gran importancia en materia jurídico tributaria, hemos traído a colación ésta importante noticia que hoy invade las redes y noticieros principales en Colombia, como así produjo la noticia El Tiempo.com.
La noticia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) otorgó vía libre a la reglamentación nacida en la reforma tributaria del 2016, resolviendo que las plataformas como Uber, Netflix y Spotify, ya tienen una forma para realizar la declaración del IVA.
Así pues la DIAN establece que estas plataformas deberán pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando un formulario especial habilitado en inglés y español.
Si el pago se recibe por dichas plataformas en Dolares o moneda diferente al peso Colombiano, deberán presentar entonces su consolidación de manera bimestral, haciendo la conversión a pesos de acuerdo a la TRM vigente y se podrá realizar mediante una transferencia internacional en los bancos autorizados.
Hasta aquí la noticia no implica un costo adicional para el consumidor colombiano de estos servicios, pues desde julio ya deben estar cobrando por sus servicios un valor adicional destinado al tributo IVA.
Servicios desde el exterior
Si el servicio se presta desde el exterior a un Colombiano, la regla es que debe cobrarsele IVA y las empresas deben reportar dicha transacción a la DIAN con su respectiva declaración de IVA.
Retefuente
Agrega la fuente noticiosa, que en la nueva reglamentación también se dejó claro que las plataformas extranjeras podrán optar por pagar sus impuestos a través de la retención en la fuente, que deberá ser realizada por las entidades bancarias en el momento que le cobren a los usuarios. Para esto, deberán manifestarle su interés a la Dian de someterse a ese mecanismo. No obstante, agregó la entidad, "la aplicación de la Retefuente no eximirá a los prestadores del cumplimiento del pago del IVA, que se estableció a partir del 1.° de julio de 2018".
Esta vía libre que genera la DIAN no debe causar aumento en las tarifas de los servicios que prestan estas plataformas, pues se entiende que hace hace casi tres meses, se debieron aplicar los incrementos por IVA.
Se establece que, si las plataformas no le pagan al Estado, la Dian estará facultada para ordenarles a los medios de pago que le practiquen la retención en la fuente a todos los prestadores de servicios desde el exterior que no cumplan con sus obligaciones.
Pregunta
Surge una pregunta que a la fecha no tiene una respuesta clara.
Será que con esta vía libre que da la DIAN al pago de IVA por los servicios que prestan plataformas como UBER, ya estas se consideran legales?