INDEMNIZACIONES CUANDO HAY
ASEGURADORAS
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Al verse inmiscuido en un
accidente de tránsito siempre tenga en cuenta los siguientes momentos:
1. El accidente.
Es importante tener un
acompañamiento desde el accidente de tránsito o colisión, toda vez que este es
el momento en el cual se deben recolectar la mayor cantidad de pruebas que
favorezcan los intereses de la víctima, al igual darle manejo a las pruebas contrarias,
para lograra controvertirlas en un posible escenario judicial.
·
Si usted cree que tuvo la culpa, nunca se lo
comunique a nadie, pues los testigos le indicaran al agente de tránsito,
policía, o demás testigos que usted mencionó dicha culpa.
Ø Tenga
en cuenta que en los accidentes de tránsito hay una multiplicidad de causas que
sin ser percibidas o aun conocidas, son determinantes en la ocurrencia de dicho
siniestro y que sólo después del incidente pueden ser evaluadas con objetividad
y certeza. Lo que a futuro podría ir en contra de sus derechos.
·
Si usted cree tener la culpa en el incidente de
tránsito, no lo mencione al agente de tránsito, pues este lo dejara
escrito en el informe de tránsito.
·
Sea cauteloso con lo descrito en el informe de
tránsito, pues usted tendrá la oportunidad de mostrar su inconformismo, al
negarse a firmar el documento, o puede hacer una observación describiéndola
respecto de la situación o el levantamiento de mapa de los hechos o croquis.
·
Siempre sea amable y respetuoso, con los
involucrados en el incidente y los agentes de transito o policía, recuerde que
hay que evitar que las partes se alteren y puedan inferir o agravar su
situación.
·
Si usted tiene certeza de ser la victima en el
incidente, trate de vincular testigos que presenciaron los hechos.
2. Audiencia
de transito
·
Es indispensable que usted ante la citación
asista a dicha audiencia, y de no poder asistir en la fecha descrita, se lo
haga saber al inspector de tránsito, para que este reprograme dicha audiencia.
·
Siempre acuda a las citaciones o diligencias de
transito acompañado de un abogado competente y que conozca dichos procedimientos
y trámites.
·
Tenga en cuenta que esta audiencia en realidad,
es un juicio contravencional, por lo tanto, usted tiene la oportunidad de
expresar los hechos, solicitar pruebas, alegar y en algunas ocasiones apelar
dicho fallo.
·
En el juicio contravencional, el inspector de
tránsito, no impone obligaciones de indemnizar, pero si puede imponer multas
que en algunos casos pueden ser muy onerosas.
Ø Nunca
deje de asistir a la audiencia de tránsito, pues la no asistencia, solo genera
que su posición no sea defendida, pero en cambio sí va ser obligado al
cumplimiento de lo fallado en dicha secretaria de tránsito.
Ø Desconfié
de su abogado, si este no lo acompaña a la audiencia de tránsito o juicio
contravencional, pues por este hecho puede perder la oportunidad de constituir
pruebas que a futuro protegerán sus derechos.
Ø No
es cierto lo que expresan algunos abogados al decir que “lo fallado en juicio
contravencional (tránsito) no es vinculante al proceso civil”, pues es todo lo contrario, por nuestra experiencia como litigantes por 18 años en éste tipo de casos, las pruebas que se alleguen al proceso contravencional, son una prueba fuerte en un eventual proceso civil.
3. Reclamación a las aseguradoras con un abogado experto en responsabilidad y seguros
·
Luego de haber constituido las pruebas
necesarias, usted podrá tener la oportunidad de hacer reclamaciones a las
aseguradoras involucradas, proceso que debe hacer por intermedio de un abogado
competente y especialista en Responsabilidad Civil, pues sin éste conocimiento especial del abogado, no se podrá realizar una valoración profesional del daño, y podrá usted perder buena parte de su derecho a Indemnizaciones y Seguros.
Ø Por nuestra experiencia, cuando un abogado no tiene los conocimiento suficientes para valorar profesionalmente el daño y el valor estimable de la indemnización, la reclamación se deriva en deficitarias indemnizaciones o negación de las mismas.
4. Audiencia de conciliación
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Previo a proceso civil, por intermedio de
abogado se debe citar a audiencia de conciliación a las partes de la cual se
reclaman perjuicios y a las aseguradoras involucradas, con el fin de llegar a
un acuerdo respecto de las posibles indemnizaciones.
Ø Es
muy importante de igual forma que el profesional en derecho tenga toda la
experticia en el tema para que agote en debida forma requisito y no desencadene
graves consecuencia en procesos judiciales, tales como la pérdida de
oportunidad de reclamar indemnizaciones o que termine condenándose en costas a la
propia víctima.
5. Proceso Civil.
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En este proceso se busca que tanto los
involucrados directos como las aseguradoras respondan por las indemnizaciones
correspondientes, proceso que de idéntica forma debe llevarse por un experto en
Responsabilidad Civil y Seguros, y no sólo con título, sino con experiencia para el buen manejo de este tipo de procesos, pues
del profesional reclamante depende una correcta interposición de la demanda y
en gran parte la prosperidad de las pretensiones indemnizatorias.