En Colombia estas son las faltas a la lealtad y honradez entre abogados que están sujetas a sanción disciplinaria:
PARA LOS ABOGADOS DEL LEMA "CUANTO LE COBRÓ ESE ABOGADO AL QUE LE DIO PODER QUE YO LE COBRO MENOS"
La ley 1123 de 2007 en su artículo 36 nral 1 es clara al establecer que se trata de una falta a la lealtad y honradez entre colegas la siguiente:
"Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado."
PARA LOS ABOGADOS DEL LEMA "QUITEMOSLE EL PODER A ESE ABOGADO QUE YO LE SIGO LLEVANDO EL PROCESO"....y el Paz y Salvo?
La ley 1123 de 2007 en su artículo 36 nral 2 es clara al establecer que se trata de una falta a la lealtad y honradez entre colegas la siguiente:
"Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución."
PARA LOS ABOGADOS DEL LEMA "NEGOCIEMOS DIRECTAMENTE USTED Y YO QUE SU APODERADO ENTORPECE LA NEGOCIACIÓN"
La ley 1123 de 2007 en su artículo 36 nral 3 es clara al establecer que se trata de una falta a la lealtad y honradez entre colegas la siguiente:
3. Negociar directa o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado de esta.
PARA LOS ABOGADOS DEL LEMA "PONGA A NOMBRE DE OTRO ESA PROPIEDAD PARA QUE SE SALVE DE PAGARLE A ESE ABOGADO"
La ley 1123 de 2007 en su artículo 36 nral 4 es clara al establecer que se trata de una falta a la lealtad y honradez entre colegas la siguiente:
4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas.
TIPOS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES AL ABOGADO O ABOGADOS QUE INCURRAN EN LAS CONDUCTAS AQUÍ PREVISTAS
De conformidad con el Atículo 40 del Estatuto Disciplinario del Abogado, "El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación establecidos en este código.
Fuente:
Ley 1123 de 2007