Dr. Alex Valencia. Abogado experto en Exequatur en Colombia. más de 20 años de experiencia
SI USTED TIENE UN CASO COMO EL QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONA, DEBE PRESENTAR DEMANDA DE EXEQUATUR
EL CASO:
la «señora
MARIA, nació en Cali Colombia
el día 2 de noviembre de ...., quien fue registrada por su madre sONIA ......, en la Notaría Octava de Cali, bajo el serial No. .....».
SONIA solicitó la adopción de su hija a favor del señor «....Behrens, su esposo con quien había contraído
nupcias […]
«ante
el Juzgado de ALEMANIA, la menor MARIA....., consintió
personalmente a la adopción y, una vez llenos los requisitos de ley, se emite
concepto favorable para la adopción por la oficina de menores y la oficina de adopción»;
posteriormente, en providencia , «el juzgado de menores aprueba la
autorización de la madre para la adopción de su menor hija por parte de su
esposo y se procede a aprobar la adopción», por lo que el juez foráneo
decretó «la adopción de MARIA,
desde el 15 de junio, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada,
ya que como consta en la misma, la decisión está firme y no es posible
presentar recursos legales».
AL RESOLVER EL CASO PLANTEADO, LA CORTE CONCEDIÓ EXEQUATUR ESTABLECIENDO LO SIGUIENTE.
Sin embargo y en consonancia con lo
anterior, aparecen
documentos (LEY SOBRE LOS ASUNTOS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) en temas de «adopción», que reconocen la fuerza de
los fallos extranjeros en Alemania, expresando que las providencias foráneas no
pueden ser reconocidas:
“1. cuando los juzgados del otro Estado no son
competentes de acuerdo con la ley alemana;
2. cuando una persona interesada que no ha opinado
sobre el asunto y se remite a ello, no le ha sido remitido debidamente el auto
de iniciación del proceso o cuando no lo ha recibido con la suficiente
anterioridad para hacer valer sus derechos;
3. cuando la sentencia es incompatible con una
decisión extranjera anterior decretada o por reconocer aquí o cuando el
procedimiento en que se basa dicha decisión es incompatible con un
procedimiento que haya estado subjúdice aquí anteriormente;
4. Cuando el reconocimiento de la sentencia lleva a
un resultado que de modo evidente es incompatible con principios esenciales de
la ley alemana, especialmente cuando el reconocimiento es incompatible con los
derechos fundamentales” (Fls. 196 a 213).
Dado que ninguna de las anteriores circunstancias
se vislumbran dentro la normativa analizada, la existencia de la reciprocidad
legislativa se encuentra acreditada.
7. Por otra parte, el artículo 694 del C. de P. C
exige: i) que la «sentencia»
proferida en país extranjero se halle en copia auténtica; ii) que esté
debidamente legalizada de acuerdo con la normativa colombiana, incluyendo, dado
el caso, «su traducción en legal forma»,
requisitos que se encuentran cumplidos habida cuenta que en el expediente
aparece copia de la providencia en idioma castellano y legalizada (Fls. 12 a 15
- Arts. 259 y 188 C .
de P. C.); y, iii) que aparezca la constancia de haber adquirido ejecutoria,
contrario a lo mencionado por la Procuradora para Asuntos Civiles, «en cuanto a que no se acredita el cabal
cumplimiento del artículo 694-3 del C.P.C», la prueba de la firmeza de la providencia
del juez alemán se constata de la lectura de dicha disposición judicial, debido
a que advirtió que «[…] La decisión es
firme. No es posible ya presentar recursos legales» (Fl. 15 - Subrayas
por fuera del texto).
Tampoco, la
determinación emitida por el funcionario foráneo trasgrede principios o leyes
de orden público de la Nación; el caso no es competencia exclusiva de los togados
nacionales, ni se conoce que haya sido adelantado o curse proceso por la misma
causa en nuestro País, menos refiere a derechos reales constituidos en bienes
que se encontraban en territorio patrio.
8. En el sistema jurídico colombiano se admite «la adopción» de mayores de edad, causa
que, a la postre, fue la que se dio en este caso y en ese orden «la adopción» resulta viable, pues como
se dijo, el artículo 69 de la Ley 1098 de 2006, autoriza este procedimiento
siempre y cuando «el adoptante hubiere
tenido a su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por
lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años», ahora
bien, itérase, la solicitante convive con el adoptante desde 1994 en territorio
alemán, teniendo en aquel momento 14 años de edad, superando así holgadamente el
tiempo mínimo exigido por la ley patria.
9.- Con base en lo anterior y por hallarse reunidos
todos los presupuestos legales es procedente otorgar efecto jurídico a la
mencionada determinación de «adopción»,
como en casos anteriores lo ha dispuesto la Sala, y ordenar su inscripción en
el respectivo registro del estado civil.
Cómo identificar si mi abogado si sabe de exequátur?
Primera recomendación
Solicite evidencia de casos de exequatur ganados al abogado oferente del servicio. No basta con que le muestren sentencias, porque las sentencias son de acceso público y se pueden descargar de las páginas de la Corte Suprema de Justicia, allí no consta el nombre del abogado que tramitó en realidad el proceso. por esto vamos a la segunda recomendación;
Segunda recomendación
Solicite el radicado del proceso y !verifique usted mismo en línea! en este enlace, la historia del proceso con dicho radicado de 22 dígitos, si efectivamente fue reconocido con personería para actuar el abogado que le ofrece el servicio.
Tercera recomendación
Al verificar en la página de la rama judicial con los 22 dígitos, usted podrá hacer una lectura de la historia del proceso, desde que la demanda se presenta, y además confirmar que el abogado si fue reconocido en dicho proceso, usted también puede verificar si la demanda en realidad si fue admitida, o si fue inadmitida o rechazada; también podrá verificar todas las actuaciones subsecuentes hasta el fallo si es que lo hubo.
Cuarta recomendación
Verifique que en la historia que ofrece dicho radicado de 22 dígitos, efectivamente se informa que se profirió "sentencia" y que la misma informe que se "concede". Si esta casilla informa "no concede" o "rechaza", esto informará si en realidad se está contratando al abogado especialista en temas de Exequatur o no.
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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA