lunes, 28 de marzo de 2016

QUE PRINCIPIOS OPERAN EN TODO JUICIO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (DEBIDO PROCESO)



Cárcel, Detenido, Arresto, Penal



PRINCIPIOS QUE DEBEN RESPETARSE EN TODO JUICIO: 



  • Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; 

  • Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; 

  • Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; 

  • Un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; 

  • Presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; 

  • Impugnar la sentencia condenatoria, 

  • No ser juzgado dos veces por el mismo hecho, 

  • Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso




"3.1.      Las pruebas que, por regla general, pueden y deben practicarse en los litigios, son un elemento que sirve a la materialización tanto del derecho de acción, como de la defensa , expresiones del debido proceso, que a voces del artículo 29 de la Constitución Política “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y comporta que “[n]adie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”; que “[t]oda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”; y que “[q]uien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (negrillas fuera del texto), debiéndose tener en cuenta, además, que “[e]s nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.


Fuente:



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ
Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).-
Ref: 05001-22-03-000-2007-00230-01
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