
PRINCIPIOS QUE DEBEN RESPETARSE EN TODO JUICIO:
- Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio;
- Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable;
- Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;
- Un debido proceso público sin dilaciones injustificadas;
- Presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra;
- Impugnar la sentencia condenatoria,
- No ser juzgado dos veces por el mismo hecho,
- Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso
"3.1. Las pruebas que, por regla general, pueden
y deben practicarse en los litigios, son un elemento que sirve a la
materialización tanto del derecho de acción, como de la defensa , expresiones del
debido proceso, que a voces del artículo 29 de la Constitución Política “se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y comporta
que “[n]adie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que
se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio”; que “[t]oda persona se presume inocente
mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”; y que “[q]uien sea
sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido
por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria,
y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (negrillas fuera del texto),
debiéndose tener en cuenta, además, que “[e]s nula, de pleno derecho, la prueba
obtenida con violación del debido proceso”.
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ
Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).-
Ref: 05001-22-03-000-2007-00230-01