Acción de tutela es procedente para solicitar protección especial del Estado a favor de integrante del gremio de transportadores. (Colombia)
Síntesis del caso:
El
actor -representante legal- de la empresa Transportadora PUBENZA LTDA.,
mediante acción de tutela pretende la protección de los derechos fundamentales
a la vida, protección personal y familiar, presuntamente vulnerados por la
Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, en razón, a la respuesta
negativa de conceder un esquema de seguridad, a pesar de las diversas amenazas
que recibe por su labor.
Extracto:
“Advierte la
Sala que tal como se expuso en la providencia, es posible tener como un sujeto
pasible de protección al actor, quien pertenece al gremio de transportadores,
concretamente manifiesta ser el representante legal de Transportes Pubenza Ltda
y quien ha sido objeto de múltiples amenazas, entre ellas, de grupos armados al
margen de la ley… Tal como se dispone en el mencionado artículo 6 del Decreto
4912 de 2012, modificado por el Decreto 1225 de 2012, son objeto de protección
en razón del riesgo, entre otros, dirigentes, representantes o activistas de
organizaciones gremiales, en este caso, el gremio de los transportadores que se
ha visto afectado con las amenazas e intentos de homicidio como ocurrió con el
accionante quien, una vez fue interceptado y le propinaron tiros al automóvil
en el que se desplazaba - que según dijo era blindado, lo que impidió que
muriera en el momento -, denunció el atentado a la Policía Nacional quien le
suministró de manera temporal un Agente de la institución para que lo
acompañara permanentemente por un lapso de 3 meses mientras adelantaba las
gestiones ante la Dirección Nacional de Protección. Teniendo en cuenta que,
como se dijo, el actor encuadra dentro de las personas que son posibles
beneficiarias de la protección especial, la Sala encuentra razonables los
argumentos del tribunal de primera instancia, así como también de la orden
dirigida a que se llevara a cabo la valoración del riesgo actual del
accionante, sumado al acompañamiento por parte de la Policía Metropolitana de
Popayán, hasta que se determinara por la Dirección Nacional del Riesgo, las
condiciones en las que se encuentra el actor”.
SENTENCIA DE 7 DE MAYO DE 2015,
EXP. 19001-23-33-000-2014-00107-01(AC), M.P. JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
http://190.24.134.67/documentos/boletines/167/AC/19001-23-33-000-2014-00107-01(AC).pdf