EL PRECEDENTE JUDICIAL (CONJUNTO DE SENTENCIAS ANTECESORAS) - OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE FALLAR EN EL MISMO SENTIDO - CUANDO SE PUEDE APARTAR EL JUEZ DEL PRECEDENTE? (Colombia)
ABSTRACT
When the judge does not resolve the issue of litigation unexpected or so because it has been known predecessors statements that have been resolved in a way we expected, that's where it is of paramount importance to know what is judicial precedent and when forces since if it was required the judge to rule according to the predecessor judgment (judicial precedent), the judge has committed a way of fact as violative of the fundamental rights to due process and access to justice, susceptible bothIt is attacked by exceptional means of tutela or by resources that are appropriate at the time. (Constitutional Court of Colombia, Judgment T-817 of 2012)
Importancia de éste tema
Cuando el juez nos resuelve el asunto del litigio de manera no esperada o en razón a que se ha conocido sentencias antecesoras que han sido resueltas de una manera que esperábamos, es allí donde resulta de trascendental importancia saber que es precedente judicial y cuando obliga, pues si era obligado el juez a fallar de acuerdo a la sentencia antecesora (precedente judicial), entonces el juez ha incurrido en una vía de hecho por ser violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la administración de justicia, susceptible tanto de ser atacada por vía excepcional de acción de tutela o mediante los recursos que en su momento sean procedentes.
Precedente judicial (conjunto de sentencias previas)
Esto precisó la Corte Constitucional:
"El precedente judicial debe entenderse como “aquel
antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver
que por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico
constitucional, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad
determinada, al momento de dictar sentencia” y señaló que una sentencia
antecedente es relevante para la solución cuando presenta alguno de los
siguientes aspectos (o todos ellos):
(i) en la ratio decidendi
de la sentencia se encuentra una regla relacionada con el caso a resolver
posteriormente;
(ii) la ratio debió haber servido de base para solucionar un
problema jurídico semejante, o a una cuestión constitucional semejante (a la
que se estudia en el caso posterior); y,
(iii) los hechos del caso o las normas
juzgadas en la sentencia anterior deben ser semejantes o plantear un punto de
derecho semejante al que debe resolverse posteriormente.
En este sentido será
razonable que “cuando en una situación similar, se observe que los hechos
determinantes no concuerdan con el supuesto de hecho, el juez esté legitimado
para no considerar vinculante el precedente”
Fuente:
Corte Constitucional, Sentencia T-817 de 2012
Acción de tutela instaurada por ciudadano contra el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima.
Magistrado Ponente. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012).
Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
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