CUANDO SE PRODUCE UN DEFECTO FÁCTICO EN EL PROCESO, PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA (QUE ES Y CUANDO SE PRODUCE) Colombia
4.4.
El defecto fáctico, según ha
estipulado la jurisprudencia de la
Corte , es un error relacionado con asuntos probatorios, que
tiene dos dimensiones. Una dimensión
negativa, que se produce por omisiones del juez, como por ejemplo, (i) por ignorar o no valorar,
injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso;[1] (ii) por decidir sin el “apoyo probatorio que permita la aplicación del
supuesto legal en el que se sustenta la decisión”;[2] (iii) por no decretar pruebas de oficio
en los procedimientos en que el juez está legal y constitucionalmente obligado
a hacerlo.[3] Y una dimensión positiva, que tiene
lugar por actuaciones positivas del juez, en la que se incurre ya sea (iv) por valorar y decidir con fundamento en pruebas
ilícitas, si estas resultan determinantes en el sentido de la decisión;[4] o (v) por decidir
con medios de prueba que, por disposición legal, no conducen a demostrar el
hecho en que se basa la providencia.[5]
5. Una
providencia judicial adolece de un defecto fáctico, si el juez está obligado
por la Constitución
en el caso concreto a decretar pruebas de oficio para garantizar el acceso a la
justicia entendido como derecho a obtener una decisión material de fondo, pero
se abstiene de hacerlo aduciendo motivos formales excesivos –énfasis en los
deberes del juez electoral-
[1] En la Sentencia T-442
de 1994, M .P.
Antonio Barrera Carbonell, la
Corte concedió la tutela contra una sentencia, porque en ella
el juez “ignoró, sin motivo serio alguno,
la realidad probatoria objetiva que mostraba el proceso”, siendo que, de
haberla tenido en cuenta, razonablemente se habría tenido que tomar una
decisión diferente.
[2] Véase
la citada Sentencia C-590 de 2005,
M .P. Jaime Córdoba Triviño. Se refiere específicamente a
fallar sin las pruebas suficientes.
[3] La Corte en la Sentencia T-417
de 2008, M .P.
Marco Gerardo Monroy Cabra, tuteló los derechos fundamentales de la
peticionaria, que habían sido violados por providencias judiciales que
omitieron decretar de oficio una prueba pericial, en un supuesto en que estaban
habilitados por la ley.
[4] En la Sentencia SU-159
de 2002, M .P.
Manuel José Cepeda Espinosa, la
Corte no concedió la tutela contra una sentencia penal,
porque la prueba ilícitamente obtenida no era la única muestra de culpabilidad
del condenado. Pero consideró que había un defecto fáctico cuando el juez “aprecia pruebas que no ha debido admitir ni
valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas (artículo 29 C .P.).”.
[5] En la Sentencia T-1082
de 2007, M .P.
Humberto Sierra Porto prosperó una tutela contra providencia judicial, porque
había declarado la existencia de un contrato de arrendamiento partiendo de una
prueba que no era aceptada por la ley como conducente para esos efectos.
Subtema:
Violación al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencia por vía de hecho
Fuente principal:
Corte Constitucional, Sentencia T-654 de 2009