viernes, 13 de marzo de 2015

LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA (BRAZOS CAÍDOS) BUSCA DESINCENTIVAR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS EMPLEADORES EN EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES AL MOMENTO DE TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL (Colombia)



LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA BUSCA DESINCENTIVAR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS EMPLEADORES EN EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES AL MOMENTO DE TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL 
(Colombia)



Manifiesta nuestra Corte Constitucional:


"La indemnización moratoria y, al compartir su naturaleza jurídica, el reconocimiento de intereses moratorios respecto de salarios y prestaciones en dinero, son institutos del ordenamiento laboral que responden a las siguientes características definitorias: 

i) Son mecanismos que buscan desincentivar el incumplimiento del empleador en el pago de salarios y prestaciones, insolutas al momento de terminar la relación laboral; 

ii) La indemnización moratoria y los intereses supletorios operan al margen de las causas que dieron lugar al contrato de trabajo. Basta con que se demuestre que el empleador, a sabiendas, dejó de pagar oportunamente los salarios o prestaciones debidas, para que proceda su exigibilidad; y 

iii) Tanto la indemnización moratoria como los intereses supletorios encuentran sustento constitucional en la necesidad de proteger la remuneración del trabajador que, al finalizar su vínculo laboral, queda desprotegido económicamente, lo que obliga al pago oportuno de las acreencias debidas.  Ello con el fin de evitar que la mora en el pago involucre la inminencia de un perjuicio irremediable, derivado de la afectación del derecho fundamental del trabajador y de su núcleo familiar dependiente.


 Fuente: 

Corte Constitucional, Sentencia C-892/09. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva








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