PROCEDE LA INDEXACIÓN AÚN CUANDO SE EXIMIERE AL EMPLEADOR DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR BUENA FE
(Colombia)
Manifiesta nuestra Corte Constitucional:
"El
ordenamiento jurídico laboral ofrece diferentes alternativas para evitar que el
incumplimiento del empleador irrogue perjuicios desproporcionados al
trabajador. En primer término, establece
la indemnización moratoria y los intereses supletorios para todos aquellos
ingresos relacionados con la retribución por el trabajo o con la cobertura de
los riesgos inherentes al empleo, ello a través de la amplia fórmula prevista
en el artículo 65 CST, que extiende esa obligación para los “salarios y
prestaciones en dinero”. Además, procede conjuntamente la indexación, en tanto
mecanismo objetivo de corrección monetaria, que en cualquier caso también se
aplica cuando se eximiere al empleador de la indemnización con base en la
acreditación de su buena fe. Ello
con el fin de impedir que el trabajador vea afectado su patrimonio en razón de
la mora del empleador."
Fuente:
Corte Constitucional, Sentencia C-892/09. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
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