viernes, 13 de marzo de 2015

EN LOS CASOS EN QUE NO PROCEDA LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA PROCEDE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LOS DERECHOS LABORALES ADEUDADOS (Colombia)




EN LOS CASOS EN QUE NO PROCEDA LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA PROCEDE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LOS DERECHOS LABORALES ADEUDADOS 

(Colombia)




Manifiesta nuestra Corte Constitucional:



"La exclusión de indemnización moratoria o los intereses supletorios para determinadas acreencias laborales es apenas aparente, puesto que esas modalidades de indemnización no son la única vía para garantizar la actualización de las sumas debidas.  

En efecto, en los casos que no proceda la indemnización moratoria o los citados intereses, bien porque la acreencia debida no se circunscriba al concepto “salarios o prestaciones en dinero” o porque en el caso concreto se haya demostrado que el patrono incumplió de buena fe, esto es, sin tener conciencia de adeudar la suma correspondiente, en cualquier caso procede la indexación o corrección monetaria respecto de los montos adeudados, ello con el fin de evitar que la desactualización de la moneda constituyan una carga irrazonable contra el trabajador demandante."

 Fuente: 

Corte Constitucional, Sentencia C-892/09. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva






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