EL DERECHO A LA PENSIÓN SANCIÓN NO ESTÁ SUJETO A PRESCRIPCIÓN MIENTRAS QUE LAS MESADAS SÍ
Colombia
No obstante, resulta oportuno anotar que, de cualquier manera, la tesis planteada por el censor contraría la posición consolidada de tiempo atrás por esta Corporación, de acuerdo con la cual el derecho a la pensión sanción no está sujeto a prescripción y tan sólo lo están las mesadas que se causan y se dejan de reclamar oportunamente, aun cuando no se haya definido el apego del despido a una justa causa legal, dentro de los tres años siguientes a la finalización del vínculo laboral. Así por ejemplo, en la sentencia del 23 de febrero de 2010, Rad. 36479, se recalcó:
“(...) Si, no menos cierto es que la cláusula 98 de la convención colectiva de trabajo, vigente cuando se produjo la ruptura de la relación laboral, estipula el derecho a la pensión sanción al cumplimiento de los 50 años de edad, para quienes llevaran más de 15 años de labores, la conclusión a la que se arriba, es que la inoperancia de la prescripción es tan clara que no permite una inferencia diferente, pues, si la exigibilidad de la pensión convencional por despido injusto sólo vino a darse cuando el demandante cumplió 50 años de edad, el 14 de marzo de 2005, y el escrito promotor del proceso fue presentado el 8 de noviembre de 2005, ni tan siquiera una de las mesadas alcanzó a quedar cobijada por el fenómeno extintivo comentado, toda vez que, aunque la terminación unilateral e injusta del contrato se produjo el 17 de septiembre de 1997, el trabajador despedido optó por esperar a que se concretara el requisito de la edad, y activó la jurisdicción pocos meses después de este suceso, por lo cual, su actuar fue desprovisto de cualquier señal de negligencia; más bien, por el contrario, aún antes del 14 de marzo de 2005 (fl. 45), reclamó directamente al Ministerio por el otorgamiento de la pensión, y menos de 8 meses después de aquella fecha, ejerció la acción judicial.
De otro lado, tampoco está cobijada por el fenómeno prescriptivo, la acción para solicitar el que se declare que la terminación del contrato operó por virtud a un hecho ilegal e injusto. La verdad es, que los hechos no prescriben, lo que prescribe es el derecho, criterio que ha sostenido la Sala, y permanece incólume, ratificado en sentencia del 15 de septiembre de 2004 con radicación 22627, en la cual expresó:
<En lo que concierne con la posibilidad jurídica de examinar los hechos que motivaron el despido del demandante, ocurridos hace más de 30 años, debe reiterar la Corte, que en tratándose de la pensión sanción, lo susceptible de extinguirse por el fenómeno de la prescripción, son los derechos que se derivan de la finalización del contrato de trabajo y no la acción para obtener una determinada declaración judicial.
Al efecto, es conveniente traer a colación lo puntualizado por la Sala en sentencia del 23 de marzo de 1995, radicación 7298, donde se dijo: “...la acción para obtener la decisión judicial declarativa de que un hecho ocurrió de una determinada manera jamás se extingue por prescripción y, por tanto, en cualquier tiempo se puede promover un proceso para que con efectos de cosa juzgada se determine el modo o la causa como terminó el contrato de trabajo, pues la prescripción extintiva sólo tiene efectos respecto de los derechos que puedan derivarse del despido injustificado, a saber, la indemnización de perjuicios, el reintegro del trabajador y las mesadas de la pensión proporcional de jubilación que no fueron cobradas oportunamente”. (Reiteración jurisprudencia contenida en sentencias de 18 de diciembre de 1954; 17 de noviembre de 1980; 5 de marzo de 1982 Rad. #. 7818; 31 de enero de 1984, Rad. #. 6497; 21 de octubre de 1985, Rad. #. 10842; 25 de julio de 1986; y 19 de septiembre de 1991, Rad. #. 4331).”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrados Ponentes: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA y CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVEActa No. 08Rad. No. 43208Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
SERVICIOS JURÍDICOS
Servicio Jurídico 1: Si usted requiere de un abogado que lo represente escríbanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com
Servicio Jurídico 2: Si requiere análisis de un caso + fundamentación normativa y jurisprudencial actualizada, para acción de tutela, demanda ordinaria o de casación, contestación de demandas, interposición de recursos o nulidades, solicítela a través de:valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $100.000
Servicio jurídico 3: Si usted requiere un modelo de demanda o incidente de nulidad, en temas civiles, de famillia, laboral, comercial o responsabilidad, que se ajuste a los hechos de su caso de acuerdo a la normatividad y jurisprudencia vigente, escribanos:valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $100.000
Servicio jurídico 4: Si usted requiere una minuta de recurso de casación civil o laboral, con indicación de la vía y como formular los cargos, escribanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $200.000
Servicio jurídico 5: Si usted requiere la elaboración de demanda de Exequatur, escribanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $200.000
Servicio jurídico 6: Si usted requiere la elaboración del recurso de casación en materia civil o laboral escribanos:
valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $ honorarios a acordar.
Manual de Derecho Laboral Versión Digital $50.000
Adquiéralo en: valenciagrajalesabogados@gmail.com
Manual Derecho Procesal Laboral Versión Digital $50.000
Adquiéralo en: valenciagrajalesabogados@gmail.com
NUESTRAS ESTADÍSTICAS