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CUANDO EL JUEZ NO SE RESTRINGE A LOS PUNTOS OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN VIOLA EL PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS - PRINCIPIO DE CONSONANCIA - PROCESAL LABORAL
COLOMBIA
La parte demandada no apeló la sentencia. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decidió revocar el fallo de primera instancia y, por consiguiente, absolver a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Como se observa, el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no se restringió a los puntos que impugnaba la parte actora – la cual fue la única apelante -, sino que se extendió a toda la providencia, para revocarla en su totalidad. De esta manera, el superior habría vulnerado el principio de la no reformatio in pejus. Este principio está contemplado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el art. 1 numeral 175 del D.E. 2289 de 1989, que establece en su inciso primero: “La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones...”
La doctrina y la jurisprudencia han establecido desde tiempo atrás que este principio se aplica también al procedimiento laboral, con base en el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral, que señala que “[a] falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este decreto y, en su defecto, las del Código Judicial [el Código de Procedimiento Civil].” Inclusive, el artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, reformado por el artículo 60 del decreto 528 de 1964, estableció que constituía una causal de casación el hecho de que la sentencia contenga “decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta.”
Pero, además, el artículo 35 de la ley 712 de 2002, que reformó el Código de Procedimiento Laboral, incluyó un nuevo artículo, el 66-A, que establece: “Principio de consonancia. La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”, con lo cual se incorporó en la misma ley procesal del trabajo la prohibición de la reformatio in pejus.
Así, pues, se podría entrar a estudiar si, en las circunstancias de este caso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró con su sentencia el principio de la no reformatio in pejus, con lo cual se habría apartado del ordenamiento jurídico en el momento de proferir su fallo.
FUENTE; Corte Constitucional T-057 de 2004
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