EL TRABAJADOR PUEDE RECLAMAR TANTO LA INDEMNIZACIÓN DE LA LEY 361 DE 1997 COMO LA INDEMNIZACIÓN GENERAL Y TARIFADA DE PERJUICIOS POR LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL VÍNCULO SIN JUSTA CAUSA
No existe incompatibilidad entre el despido ineficaz y la indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario que trae la norma del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, porque aquí la susodicha indemnización no es la misma que está contemplada en el artículo 64 del CST, que consagró el legislador para resarcir los daños sufridos por el trabajador a raíz de la terminación del vínculo y que parte necesariamente de aceptar que esa forma de rompimiento es legal solo que con el calificativo de injusto, como parece entenderlo la demandada; la indemnización de la Ley 361 es especial y está consagrada como sanción o multa al empleador por despedir al trabajador sin el lleno de los requisitos legales, que no son otros que el de haber omitido la solicitud de permiso respectivo al Ministerio de Trabajo.
De la misma redacción de la norma se extraen sus consecuencias, que no son otras que el trabajador puede pedir que se declare la ineficacia del despido y en forma adicional que se imponga la indemnización especial respectiva, lo cual está en armonía con la interpretación constitucional de esta disposición,
en la sentencia C-531 de 2000 que declaró condicionalmente exequible la norma en el entendido que “(…)carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la oficina de Trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato”, pero además en donde quedó explicado que el pago de la indemnización se constituye en una sanción para el empleador, más no le da validez al despido del trabajador minusválido sin autorización de la autoridad competente; es decir que se trata de una consecuencia jurídica adicional de no haber acudido a la Oficina del Trabajo antes de despedir a la persona.
Incluso, considera la Sala que esa indemnización es tan especial en el ordenamiento jurídico, que la norma prevé que aquella se impone sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren; lo que significa que, el demandante inclusive puede reclamar tanto la indemnización de la Ley 361 de 1997 como la indemnización general y tarifada de perjuicios por la terminación unilateral del vínculo sin justa causa, renunciando, claro está a la posibilidad de solicitar la ilegalidad o ineficacia del despido, para reclamar sólo esos dos tipos de indemnizaciones, porque de lo contrario sí habría indebida acumulación de pretensiones, ya que no se puede pretender que el vínculo siga vigente y a la vez que éste ha terminado.