LAS NORMAS PROCESALES LABORALES NO CONSAGRAN EXPRESAMENTE EL EMBARGO DE REMANENTES RAZÓN POR LA CUAL SE APLICA POR ANALOGÍA EL ARTÍCULO 543 DEL C.P.C.
(Colombia)
"Las normas procesales laborales no consagran expresamente el embargo de remanentes, entonces esta Sala se remitirá, por analogía, al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil que dispone que quien pretenda perseguir ejecutivamente en un proceso civil bienes embargados en otro proceso, y no quiera o no pueda promover la acumulación de ellos, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar, y el embargo del remanente del producto de los embargados; esta orden de embargo deberá comunicarse por oficio al juez que conoce del primer proceso, para que el Secretario (a) deje testimonio del día y hora en que lo recibe y así entender consumado el embargo, salvo que exista uno anteriorcaso en el cual se deberá comunicar al juez que decretó la medida para que adopte las medidas pertinentes; en caso de que no exista un embargo anterior, el juez deberá remitir el remanente, si lo hubiere, al juez que decretó el embargo, mediante consignación de depósito judicial, cuando haya ordenado la práctica del remate de los bienes y/o pagado la totalidad del crédito y de las costas procesales del proceso que tramita; remitido el remanente al Juzgado que decretó el embargo, éste deberá decidir la entrega de los dineros embargados en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 522 ibídem."
Fuente:
SALA LABORAL
MAGISTRADA PONENTE MARÍA DEL CARMEN CHAÍN LÓPEZ
PROCESO EJECUTIVO LABORAL A CONTINUACIÓN
Decisión del nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
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