LA FALTA DE COMPETENCIA ES UNA DE
AQUELLAS NULIDADES, QUE COMO SE DESPRENDE DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 143,
144 Y 148 DEL C. DE P. C., EL LEGISLADOR CONTEMPLA COMO SANEABLE
(Colombia)
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Es común encontrar como se entablan demandas de tutela con el ánimo de lograr una nueva instancia cuando se han perdido oportunidades procesales para solicitar nulidades como la que a continuación se expone.
Además, la Sala
al decidir una acción de tutela sobre este tópico, puntualizó que,
“(...) lo cierto es que para la Corte , la supuesta falta del
requisito de procedibilidad de la audiencia de conciliación, no genera causal
de nulidad que afecte la actuación; al respecto, no se puede dejar de lado que
la misma ley prevé otra consecuencia muy distinta, en los casos en que
necesariamente debe cumplirse dicha exigencia, concretamente, el rechazo de la
demandada, luego le correspondía a la demanda, si ese era su criterio, recurrir
la decisión que le imprimió trámite al asunto” (subrayado
fuera del texto, Sent. de 29 de mayo de 2008, Exp. 00081 -01).
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