lunes, 11 de agosto de 2014

LA FALTA DE COMPETENCIA ES UNA DE AQUELLAS NULIDADES, QUE COMO SE DESPRENDE DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 143, 144 Y 148 DEL C. DE P. C., EL LEGISLADOR CONTEMPLA COMO SANEABLE


LA FALTA DE COMPETENCIA ES UNA DE AQUELLAS NULIDADES, QUE COMO SE DESPRENDE DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 143, 144 Y 148 DEL C. DE P. C., EL LEGISLADOR CONTEMPLA COMO SANEABLE

(Colombia)

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Es común encontrar como se entablan demandas de tutela con el ánimo de lograr una nueva instancia cuando se han perdido oportunidades procesales para solicitar nulidades como la que a continuación se expone.



Además, la Sala al decidir una acción de tutela sobre este tópico, puntualizó que,

(...) lo cierto es que para la Corte, la supuesta falta del requisito de procedibilidad de la audiencia de conciliación, no genera causal de nulidad que afecte la actuación; al respecto, no se puede dejar de lado que la misma ley prevé otra consecuencia muy distinta, en los casos en que necesariamente debe cumplirse dicha exigencia, concretamente, el rechazo de la demandada, luego le correspondía a la demanda, si ese era su criterio, recurrir la decisión que le imprimió trámite al asunto” (subrayado fuera del texto, Sent. de 29 de mayo de 2008, Exp. 00081 -01).



FUENTE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, Sentencia de Tutela del (1°) de junio de dos mil doce (2012). No ampara derecho al debido proceso en acción de tutela.





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