LA LEY DE UNIÓN MARITAL DE HECHO RECONOCE TANTO LAS PAREJAS HETEROSEXUALES COMO LAS DEL MISMO SEXO
(Colombia)
La Corte Constitucional en sus sentencias C-075 de 2007 y C-029 de 2009 hizo extensivos a las parejas del mismo sexo los derechos reconocidos a los vínculos afectivos entre heterosexuales, de donde en la actualidad el concepto de unión marital de hecho se refiere a una comunidad de vida entre dos personas, de igual o diferente sexo, con ánimo de singularidad y permanencia.
Para la estructuración de la unión marital de hecho deben cumplirse tres requisitos, a saber:
1. Estar conformada por dos personas, hombre y mujer, o por personas de un mismo sexo, en los términos de la sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional;
2. No existir matrimonio o vínculo matrimonial eficaz que una a la pareja que la conforma;
3. Ser manifiesta a través de la comunidad de vida y de propósitos, de manera permanente y singular.
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