lunes, 25 de agosto de 2014

LA LEY DE UNIÓN MARITAL DE HECHO RECONOCE TANTO LAS PAREJAS HETEROSEXUALES COMO LAS DEL MISMO SEXO (Colombia)



LA LEY DE UNIÓN MARITAL DE HECHO RECONOCE TANTO LAS PAREJAS HETEROSEXUALES COMO LAS DEL MISMO SEXO 
(Colombia)



La Corte Constitucional en sus sentencias C-075 de 2007 y C-029 de 2009 hizo extensivos a las parejas del mismo sexo los derechos reconocidos a los vínculos afectivos entre heterosexuales, de donde en la actualidad el concepto de unión marital de hecho se refiere a una comunidad de vida entre dos personas, de igual o diferente sexo, con ánimo de singularidad y permanencia.


Para la estructuración de la unión marital de hecho deben cumplirse tres requisitos, a saber: 


1. Estar conformada por dos personas, hombre y mujer, o por personas de un mismo sexo, en los términos de la sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional; 

2. No existir matrimonio o vínculo matrimonial eficaz que una a la pareja que la conforma; 

3. Ser manifiesta a través de la comunidad de vida y de propósitos, de manera permanente y singular.



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