Cesión de Derechos Herenciales o Gananciales
Uno o varios de los herederos o el(la) cónyuge supérstite del causante, puede ceder sus derechos herenciales o gananciales, respectivamente, (si así lo quisiere), a favor de terceros a favor de uno o varios de los mismos herederos, y respecto de toda la masa herencial, caso en el cual se tratará de una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Universal; si por el contrario, los derechos que se pretenden ceder (vender) recaen sobre un activo o bien específico, será entonces una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Singular.
Esta cesión (venta) de derechos herenciales (a título universal o singular), es por ley, de carácter oneroso y deberá constar por escritura pública, cuya Primera Copia será anexo y documento probatorio para el trámite sucesoral.
Si se trata de renuncia a derechos herenciales, ésta deberá constar por documento privado con reconocimiento de texto, firma y huella ante Notario, será a título gratuito y recaerá sobre la TOTALIDAD DEL ACERVO HEREDITARIO, pues la ley prevé que la renuncia a estos derechos se hace en beneficio de la masa sucesoral.
Esta cesión (venta) de derechos herenciales (a título universal o singular), es por ley, de carácter oneroso y deberá constar por escritura pública, cuya Primera Copia será anexo y documento probatorio para el trámite sucesoral.
Si se trata de renuncia a derechos herenciales, ésta deberá constar por documento privado con reconocimiento de texto, firma y huella ante Notario, será a título gratuito y recaerá sobre la TOTALIDAD DEL ACERVO HEREDITARIO, pues la ley prevé que la renuncia a estos derechos se hace en beneficio de la masa sucesoral.
Costos
Los derechos notariales que cause la Cesión de derechos herenciales (a cualquier título) (tarifa del 3 x 1000, según Resol. 11621/2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro), se calcularán con base en el valor asignado al(a los) activo(s) sobre el(los) cual(es) recaen dichos derechos. A este valor se sumarán las copias, más el IVA del 16%.
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