PROCEDE LA TUTELA CONTRA EMBARGO CUANDO ESTA MEDIDA VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL Y VIDA DIGNA DEL DEUDOR Y SU FAMILIA
4.1. La Corte Constitucional ha señalado que las medidas cautelares son un instrumento procesal que tienen por objeto “garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido (por ejemplo el cobro ejecutivo de créditos), impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho (secuestro preventivo en sucesiones) o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado.”[1]
4.2. Igualmente, esta Corporación ha sostenido que las medidas cautelares no tienen el alcance de una sanción, pues a pesar que pueden llegara a afectar los intereses de los sujetos contra quienes se promueven, su razón de ser es la de garantizar un derecho actual o futuro, y no la de imponer un castigo, máxime cuando no tienen la virtud de desconocer o de extinguir el derecho[2].
4.3. Ahora, este Tribunal considera que si bien las medidas cautelares, como el embargo, son admisibles desde una óptica constitucional para asegurar el pago de una obligación[3], su decreto y ejecución por parte de las autoridades públicas debe conciliarse con el postulado superior relativo al respeto de los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, una orden de secuestro, embargo, caución, inscripción de la demanda o similar no puede vulnerar las prerrogativas fundamentales mínimas del ciudadano, como lo son, entre otras, la vida digna y el mínimo vital.
[1]
Sentencia C-054 de 1997 (M.P. Antonio Barrera Carbonell).
[2]Ibíd.
[3] En la Sentencia C-523 de 2009 (M.P. María Victoria
Calle Correa), esta Colegiatura explicó que “las
medidas cautelares tienen amplio sustento en el texto de la Constitución Política ,
puesto que desarrollan el principio de eficacia de la administración de
justicia, son un elemento integrante del derecho de todas las personas a
acceder a la administración de justicia
y contribuyen a la igualdad procesal (CP arts. 13, 228 y 229).”
Sentencia T-788 de 2013.
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