INEXEQUIBLE LA LEY 1653 DE 2013
(Arancel Judicial)
La Corte Constitucional concluyó que los elementos estructurales del arancel, contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1653 de 2013 vulneraban los principios de equidad, progresividad, justicia y excepcionalidad de las contribuciones parafiscales, así como los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso. Adicionalmente, la Sala Plena encontró otras razones para sostener que el artículo 5 incisos 5 y parágrafo 1 desconocían preceptos constitucionales. Por una parte, indicó que el artículo 5 inciso 5 violaba el principio de excepcionalidad de las contribuciones parafiscales (CP art. 150 num. 12), y que el artículo 5 parágrafo 1 infringía el derecho a la estricta legalidad de las sanciones (CP art. 29). La inconstitucionalidad de los elementos estructurales de la Ley 1653 de 2013, por ser indispensables para el entendimiento y sentido del resto de disposiciones de la misma, conduce consecuencialmente a la inconstitucionalidad de toda la ley. Como ha establecido la jurisprudencia, una Ley cuyos elementos estructurales resultan manifiestamente contrarios a la Constitución, debe ser expulsada en su totalidad del ordenamiento, cuando estos últimos son declarados inexequibles.
La Corte Constitucional declaro inexequible la totalidad de la ley 1653 de 2013 (Arancel Judical)
Decisión adoptada:
53. La inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, antes referidos, tiene profundas implicaciones para la validez de toda la Ley 1653 de 2013. En efecto, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1653 de 2013 definen los elementos estructurales del arancel judicial; es decir, respectivamente, el hecho generador, las excepciones a este, el sujeto pasivo, la base gravable, la tarifa, y lo atinente al pago del arancel. Ahora bien, precisamente fue la necesidad de modificar justo estos elementos, y en especial el hecho generador, el motivo central de la reforma integral al arancel judicial.[1] Los demás preceptos de la Ley 1653 de 2013 se adoptaron entonces a propósito de esos aspectos estructurales, y tienen sentido y razón de ser sólo en función suya. Por lo cual, la declaratoria de inexequibilidad de las normas que prevén los elementos definitorios del nuevo arancel, deja a los aspectos accesorios de la reforma desprovistos de la causa por la cual fueron instaurados. Al declarar inexequibles los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1653 de 2013, la Corporación debe por tanto decretar la inexequibilidad de la totalidad de la Ley.[2] Lo cual coincide, por lo demás, con la jurisprudencia constitucional adoptada en casos semejantes, en los cuales tras encontrar que son inexequibles los ejes estructurales de un cuerpo o sistema normativo, la Corte ha procedido a declarar la inexequibilidad de toda la reforma.[3]
54. Con fundamento en lo anterior, dado que no es posible que el sistema del nuevo arancel subsista sin los elementos definitorios previstos en los 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley demandada, la Corte Constitucional estima que la declaratoria de inexequibilidad de estos últimos acarrea necesariamente la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1653 de 2013.
[1] Como se advierte a lo largo del debate en el Congreso. En la
exposición de motivos hay un acápite (el numero 7) destinado a justificar por
qué resultaba “necesario” introducir
modificaciones en el arancel, en los siguientes puntos: “Sujeto pasivo del tributo”, “Hecho
generador”, “Base gravable” y “Tarifa”. Gaceta del Congreso No. 532
del jueves 28 de julio de 2011, pp. 15 y 16. Esta orientación fue seguida a lo
largo de los debates en Comisión y Plenaria de ambas Cámaras, si bien haciendo
mayor énfasis en la reforma del “hecho
generador”, como se puede apreciar en las Gacetas 856 del 15 de noviembre
de 2011, 805 del 28 de octubre de 2011, y 198 del 3 de mayo de 2012.
[2] Lo piden también en su intervención el Procurador General de la Nación y algunos de los
intervinientes.
[3] Por ejemplo, en la sentencia C-087 de 1998 (MP Carlos Gaviria Díaz. AV
Eduardo Cifuentes Muñoz), al declarar inexequible la exigencia de la tarjeta de
periodista, contemplada en algunas de las disposiciones de la Ley (mas no en todas), la Corte sostuvo que las demás
debían también declararse inexequibles, en la medida en que la exigencia de la
tarjeta de periodista era la que les proporcionaba el fundamento. En la sentencia C-557 de 2000 (MP. Vladimiro Naranjo
Mesa. SV. Eduardo Cifuentes Muñoz), al considerar que
varias disposiciones (pero no todas) de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo eran
inconstitucionales por vicios de procedimiento, esta Corte declaró inexequible
toda la ley, por juzgar que se trataba de un sistema presupuestal inescindible.
En la sentencia C-251 de 2002 (MMPP Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés
Vargas Hernández. SV Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte sostuvo que uno de los
elementos de la Ley
684 de 2001, Ley de Seguridad y Defensa Nacional, era contrario a la Constitución , y que
al ser la columna vertebral de la referida Ley, su inexequibilidad acarreaba la
misma suerte para el resto de la misma. Finalmente, en la sentencia C-879 de
2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa. Unánime), la Corporación encontró
que eran inconstitucionales las normas de la Ley de pequeñas causas, que definían el órgano competente para realizar la investigación
e indagación de los ilícitos en ese contexto. Al ser ese, también, elemento
esencial de la Ley ,
la Corte
declaró inexequible toda la Ley.
RESUELVE
Declarar INEXEQUIBLE la Ley
1653 de 2013 ‘Por la cual se regula un
arancel judicial y se dictan otras disposiciones’.
FUENTE: Corte Constitucional, Sentencia C-169/14
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