No es procedente la condena en
costas como consecuencia del desistimiento de la acción, cuando la parte actora
lo solicita para evitar que se produzca un desgaste procesal
Síntesis del caso:
La Sala revoca el auto apelado, en el sentido de no condenar en costas al actor, al considerar que este lo que pretendía con el desistimiento era evitar un desgaste procesal, ya que la parte demandada, unilateralmente y mediante la revocatoria directa había retirado de la vida jurídica los actos demandados.
POSICIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO
Como las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia, su reconocimiento debe atender tal naturaleza y las circunstancias de cada caso. Bajo estas premisas, la Sala observa que el actor ha propendido porque no se produzca el mencionado desgaste, pues al tener conocimiento de que en respuesta a su solicitud el Ministerio de Minas y Energía revocó los actos administrativos objeto del litigio, acudió inmediatamente a informar tal circunstancia con el fin de que no se continuara adelantando el trámite, esto es, la fijación de fecha de la audiencia inicial y su realización. No puede entonces imponerse una condena a la parte que obró de buena fe, con unos presupuestos jurídicos ciertos y con la confianza legítima de existencia de las decisiones que a su juicio eran contrarias al ordenamiento jurídico, pues aunque la terminación del proceso se da por una manifestación suya, en el fondo se deriva de una actuación del demandado. En consecuencia, nos encontramos frente a una variante de las causales típicas en que no es viable una condena en costas, para no dar paso a una aplicación exegética del orden jurídico que antes que garantizar los derechos procesales de las partes, finalidad para la cual fue erigida la administración de justicia, los desconocería.
FUENTE:
AUTO DE 17 DE OCTUBRE DE 2013, EXP. 15001-23-33-000-2012-00282-01, M.P. GUILLERMO VARGAS
AYALA. APELACIÓN AUTO.



