martes, 23 de julio de 2013

RECURSO DE CASACIÓN CIVIL- COLOMBIA













 

La demanda de casación es de las demandas más cuantiosas en materia de honorarios, dependiendo del valor que se discute y esto se debe a que se requiere de experiencia y excelente conocimiento sustantivo y procesal el cual se pone a prueba cuando se superan etapas procesales de aprobación, entre ellas el que sea admitida la casación como tal sin haber presentado la demanda con su sustento ante el Tribunal Superior; la segunda, la admisión que pone a prueba el conocimiento técnico procesal del abogado, y esta se da, cuando la Corte Suprema de Justicia admite la demanda de casación por cumplir con los requisitos procesales; es aquí cuando en realidad se puede hablar de que existe una demanda de casación en trámite.


ALGUNOS TIPS RELACIONADOS CON LA CASACIÓN



- El recurso extraordinario ya no tiene este tratamiento el cual es ahora exclusivo para los recursos de revisión y anulación de laudos arbitrales. 



- La finalidad de la casación es unificar la jurisprudencia nacional y proveer la realización del derecho objetivo en los procesos, además de reparar agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida. 










Cuando procede la casación y en que tipo de procesos




En asuntos civiles:


La casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de 425 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y solo en los siguientes casos taxativos: 

Las dictadas en procesos verbales de mayor cuantía o que asuman ese carácter, salvo los relacionados en el artículo 427 y en los artículos 415 a 426 CPC. 

Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales. 
Las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o comerciales. 

Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en procesos ordinarios (verbales a partir del 1 de enero 2014), que versen sobre el estado civil, y contra las que profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los jueces que trata el artículo 40 CPC. 

Siempre que se piense demandar en casación se debe contar con una causal como requisito que otorgue su procedencia.



Causales:

1. Ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial.


La violación de norma de derecho sustancial, puede ocurrir también como consecuencia de error de derecho por violación de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, de su contestación o de determinada prueba.


2. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio. (principio de congruencia)


3. Contener la sentencia en su parte resolutiva declaraciones o disposiciones contradictorias.


4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló o la de aquélla para cuya protección se surtió la consulta siempre que la otra no haya apelado ni adherido a la apelación, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357. (Principio "Non Reformatio In Pejus").


5. Haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 140, siempre que no se hubiere saneado. (nulidades procesales insaneables)


Termino para interponer la casación: 


1. El recurso podrá interponerse en el acto de la notificación personal de la sentencia.

2. por escrito presentado ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior. 

3. Cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración de la sentencia, o éstas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la respectiva providencia.


Quien y cuando no puede interponer la casación?


No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, ni adhirió a la apelación de la otra parte, cuando la del tribunal haya sido exclusivamente confirmatoria de aquélla.

Cuando no se puede hacer efectiva la sentencia que se demanda en casación? 


1. Cuando verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas;

2. Cuando se trate de sentencia meramente declarativa; y

3. Cuando la sentencia haya sido recurrida en casación por ambas partes.


Se puede impedir la efectividad de la sentencia mediante caución? 
R/Si.


En el término para interponer el recurso podrá el recurrente solicitar que se suspenda el cumplimiento de la sentencia, ofreciendo caución para responder por los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquélla. 


Palabras claves para pensar en demandar en casación civil


Sentencia Tribunal Superior + 425 SMLMV + Tipo de Proceso + Causal 


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