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martes, 28 de enero de 2020
Sentencia SC2535-2019 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de Colombia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ID: 670479
NÚMERO DE PROCESO: 13001-31-10-007-2009-00218-01
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SC2535-2019
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 10/07/2019
PONENTE: ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
TEMA: UNION MARITAL DE HECHO - Constituye presupuesto indispensable para el reconocimiento de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Reiteración sentencia del 22 de marzo de 2.011. Características.
VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - Se puede dar por error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, de su contestación o de determinada prueba.
ERROR DE DERECHO - Inobservancia de la exigencia de explicar en qué consistió la infracción de las normas probatorias indicadas.
COMUNIDAD DE VIDA - Exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestando en la convivencia, respeto, socorro y ayuda mutua.
APRECIACION PROBATORIA - Reconocimiento legal, dado a la función del juzgador en la valoración de las pruebas.
INTERPRETACION JUDICIAL - Debate frente al punto que el fallador debía interpretar la demanda, para colegir, que al solicitar la declaración de la existencia de la sociedad patrimonial, partir de un presupuesto necesario como era la declaración previa de la existencia de la unión marital de hecho.
CONFESION - Admisión respecto a lo expuesto en contestación del libelo, en relación a las fechas de convivencia de las partes.
COSTAS - Sin lugar a su imposición, al haberse concedido amparo de pobreza a la promotora del recurso.
UNION MARITAL DE HECHO - Necesidad de declarar la misma, como presupuesto fáctico de la presunciòn de la sociedad patrimonial. Aclaraciòn de voto a la SC - 2535 - 2019, Doctor Ariel Salazar Ramírez.
INTERPRETACION LEGAL - Debate respecto al requisito para que una presnciòn nazca a la vida jurídica. Aclaraciòn de voto a la SC - 2535 -2019 , doctor Ariel Salazar Ramírez.
TERMINO LEGAL - De la prescripciòn de la acciòn de disoluciòn y liquidaciòn de la sociedad patrimonial, no corre sino a partir de la declaratoria judicial de la existencia de comunidad de bienes. Aclaraciòn de voto a la SC - 2535 - 2019, doctor Ariel Salazar Ramírez.
INTERPRETACION JUDICIAL - Inobservancia respecto a que el término de prescripciòn comience a correr antes de la declaratoria de la existencia de la uniòn marital, como presupuesto de la presunciòn de comunidad de bienes. Aclaraciòn de voto a la SC - 2535 - 2019, doctor Ariel Salazar Ramírez.
FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Civil art. 368 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 374 núm. 3 / Ley 54 de 1990 art. 1,2 / Constitución Política de Colombia art. 42 / Código de Procedimiento Civil art. 197
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