**Corte Suprema de Justicia de Colombia: Sala de Casación Civil no concede Exequátur relacionado con sentencias alemanas**
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, específicamente la Sala de Casación Civil, en un caso que no es nuestro, pero que sirve de aprendizaje para quienes están interesados en procesos de Exequatur en Colombia, ha negado exequatur de una sentencia de Divorcio proferida en Alemania
La sentencia es de fecha 11 de septiembre de 2023, bajo la ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque. identificada con el número de providencia SC332-2023.
La RAZÓN de la no concesión del Exequátur se debió a que no se acreditó el requisito de Reciprocidad Legal entre Colombia y Alemania.
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**Antecedentes del caso negado:**
El proceso, identificado con el número 11001-02-03-000-2019-03679-00, se refiere a dos sentencias emitidas en Alemania. La primera, dictada por el Juzgado de Familia Nürnberg el 13 de diciembre de 2018, decretó el divorcio de las partes involucradas. La segunda, emitida por el Juzgado Oficial de Fürth el 12 de enero de 2018, resolvió sobre el cuidado parental de un menor.
**Aspectos clave de la sentencia:**
1. **Reciprocidad Legislativa:** La Sala de Casación Civil destacó que, en ausencia de un derecho convencional, se deben acoger las normas de la respectiva ley extranjera para otorgar a la sentencia la misma fuerza que esa ley concede a las emitidas en Colombia. Sin embargo, en este caso, se desestimó la solicitud de exequátur debido a que no se presentó ninguna prueba sobre la reciprocidad, siendo esta una carga procesal de la solicitante.
2. **Reciprocidad Diplomática:** Se señaló que no existe un tratado bilateral entre Colombia y Alemania, lo que significa que no hay reciprocidad diplomática entre ambos países en este ámbito.
3. **Sentencia Anticipada:** De acuerdo con el Artículo 278 del Código General del Proceso (CGP), se dictó sentencia anticipada al no haber pruebas pendientes por practicar.
**Fundamentación legal:**
La Sala de Casación Civil basó su decisión en diversos artículos del Código Civil y del Código General del Proceso, entre los que destacan el art. 154 y el art. 1154 núm. 9 del Código Civil, así como los artículos 167, 177, 251, 278 y 605 del CGP.
**Conclusión:**
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia resalta la importancia de la reciprocidad, tanto legislativa como diplomática, en los procesos de exequátur. Asimismo, pone de manifiesto la relevancia de contar con las pruebas adecuadas para sustentar la solicitud de reconocimiento de sentencias extranjeras en Colombia. Es esencial que las partes involucradas en este tipo de procesos estén bien informadas y asesoradas para garantizar el éxito de sus pretensiones.