El objeto del Código Sustantivo
del Trabajo, así como las demás normas que lo complementan tiene como fin crear
un equilibrio entre los empleadores y sus trabajadores, dentro de un espíritu
de coordinación económica y equilibrio social.
El anterior postulado codificado
en el artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo intrínsecamente está
realizando un llamado a los impartidores de justicia y empleadores, para que
otorguen plena aplicación al Derecho Fundamental a la Igualdad y en tal virtud
se rompa el desequilibrio al que se ha visto sometido a lo largo de la historia
el trabajador, a quien la legislación laboral y tratados internacionales
denominan “la parte débil de la relación laboral”.
EJEMPLO
Un ejemplo que a diario vulnera
el presente postulado, es aquel mediante el cual el empleador desconoce el pago
de horas extras del trabajador, también cuando abusa del trabajador
imponiéndole la realización de labores por las cuales no fue contratado o lo
ridiculiza frente a los trabajadores. En fin ejemplos pueden ser todas y cada
una de las transgresiones que un empleador realizare al no cumplir con las
obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas
que lo complementan.
JURISPRUDENCIA DERECHO A LA IGUALDAD
Corte Constitucional, Sentencia
C-1110/01
DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones
para trato diferenciado
La jurisprudencia constante de
esta Corporación ha señalado que el trato diferenciado de dos situaciones de
hecho diversas no constituye una discriminación, siempre y cuando se cumplan
las siguientes condiciones: primero, que los hechos sean distintos; segundo,
que la decisión de tratarlos de manera diferente esté fundada en un fin
aceptado constitucionalmente; tercero, que la consecución de dicho fin por los
medios propuestos sea posible y además adecuada. Cada una de estas condiciones
corresponde al papel que juegan los tres elementos - fáctico, legal o
administrativo y constitucional - en la relación que se interpreta. Por eso, la
primera condición pertenece al orden de lo empírico (hecho), la segunda hace
parte del orden de lo válido (legalidad) y la tercera del orden de lo
valorativo (constitución).
IGUALDAD DE TRATO-Vulneración por
carencia de justificación objetiva y razonable
CONTRATO DE TRABAJO-Superación de
desigualdad socio-económica de partes
La jurisprudencia ha reconocido
que la realidad del contrato de trabajo es la superación de la desigualdad
socio-económica de sus partes mediante una disciplina contractual previamente
fijada en sus condiciones mínimas por el legislador, las cuales fueron
plasmadas por el constituyente en el artículo 53 de la Carta Política, y las
contenidas en los convenios de la OIT y los tratados de derechos humanos, a fin
de garantizar a favor de los trabajadores en la aplicación y finalización de la
relación laboral, lo cual resulta acorde con las condiciones dignas y justas en
las que el trabajo se debe desarrollar y la especial protección de que el mismo
debe ser objeto.
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