lunes, 3 de febrero de 2020

PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO



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PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO


Esta presunción legal hace presumir que existe un contrato de trabajo cuando se demuestra por parte del trabajador la prestación de un servicio personal  en favor del demandado.

Dentro del concepto de prestación personal del servicio se entiende que será el trabajador quien deberá demostrar los extremos de la relación laboral tales como el tiempo de servicio, el valor del salario, el horario en que prestó su servicio personal, el tiempo suplementario (horas extras, dominicales etc.).


Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia del 24 de abril de 2012 M.P.  Jorge Mauricio Burgos Ruiz. Radicado 39600.

“Lo anterior significa, que al actor le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado el operario”.

De lo anterior se extrae que probada la prestación personal del servicio, la subordinación se presume.

Por ende, muy poco le sirve al demandado, para exonerarse de las obligaciones propias del contrato de trabajo, la aceptación de la prestación del servicio de manera continua con la sola negativa de la existencia del contrato de trabajo, o la sola afirmación de que se trató de un contrato de distinta naturaleza.

Si el demandado acepta la prestación del servicio, pero excepciona que lo fue mediante un contrato civil, como sucedió en el sub lite, le allana el camino el demandante para ubicarse en el supuesto de hecho contenido en el artículo 24 del CST y ampararse en la presunción de que se trató de un contrato laboral. En cuyo evento, el demandado tiene a su cargo desvirtuar la presunción mediante pruebas que demuestren, con certeza, el hecho contrario del elemento de la subordinación, es decir que la prestación personal del servicio se dio de manera independiente.
“(Negrilla y Subrayas fuera de texto).



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