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PRESUNCIÓN DE
EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO
Esta
presunción legal hace presumir que existe un contrato de trabajo cuando se
demuestra por parte del trabajador la prestación de un servicio personal en favor del demandado.
Dentro del
concepto de prestación personal del servicio se entiende que será el trabajador
quien deberá demostrar los extremos de la relación laboral tales como el tiempo
de servicio, el valor del salario, el horario en que prestó su servicio
personal, el tiempo suplementario (horas extras, dominicales etc.).
Corte
Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia del 24 de abril de 2012 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz. Radicado 39600.
“Lo
anterior significa, que al actor le basta
con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el
contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar
dicha presunción con la que quedó beneficiado el operario”.
De
lo anterior se extrae que probada la
prestación personal del servicio, la subordinación se presume.
Por
ende, muy poco le sirve al demandado, para exonerarse de las obligaciones
propias del contrato de trabajo, la aceptación de la prestación del servicio de
manera continua con la sola negativa de la existencia del contrato de trabajo,
o la sola afirmación de que se trató de
un contrato de distinta naturaleza.
Si el demandado acepta la prestación del
servicio, pero excepciona que lo fue mediante un contrato civil, como sucedió
en el sub lite, le allana el camino el demandante para ubicarse en el supuesto
de hecho contenido en el artículo 24 del CST y ampararse en la presunción de
que se trató de un contrato laboral. En cuyo evento, el demandado
tiene a su cargo desvirtuar la presunción mediante pruebas que demuestren, con
certeza, el hecho contrario del elemento de la subordinación, es decir que la
prestación personal del servicio se dio de manera independiente.
“(Negrilla
y Subrayas fuera de texto).
