El empleador y el trabajador deben cancelar un porcentaje sobre el salario devengado para los diferentes conceptos por aportes a seguridad social.
A continuación se establecen los porcentajes que le corresponde tanto a trabajador como a empleador.
Empleador/a | Trabajador/a | Total | |
Pensiones | 12% | 4% | 16% |
Salud | 8,5% | 4% | 12,5% |
Riesgos laborales - Nivel I | 0,5% | 0,5% | |
Cajas de Compensación | 4% | 4% | |
Total | 25% | 8% | 33% |
Pasos para la afiliación a seguridad social
- El empleador es el encargado/a de afiliar a sus trabajadores/as a la seguridad social.
- El empleador debe diligenciar los formularios de afiliación a pensiones, salud, riesgos laborales y cajas de compensación familiar.
- Como trabajador debe aportar datos tales como cédula de ciudadanía y documentos de identidad de los beneficiarios e informar a qué fondo de pensiones y a que EPS se quiere afiliar.
- El empleador debe registrarse ante la EPS, en la ARL y en las cajas de compensación familiar.
- Posteriormente deberá diligenciar los datos del trabajador en los formularios correspondientes y radicarlos.