martes, 18 de septiembre de 2018

El no reconocimiento de perjuicios en proceso penal genera efectos de cosa juzgada en la acción civil

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En reciente sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia del 1 de agosto de 2018 (SC3062-2018) con ponencia del Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo se reitera la posición de la Corte en cuanto a la existencia de la cosa juzgada frente a pronunciamiento en proceso penal en donde se haya ejercido la acción civil.


Dejando en claro que si ya se agotó la acción civil de perjuicios en el proceso penal, ya existe cosa juzgada y por ende deberá rechazarse la acción de responsabilidad civil ante la jurisdicción civil. 


Reiteración de las sentencias de la Corte Constitucional C-163 del 23 de febrero de 2000 y C-899 del 7 de octubre de 2003. Aplicación del principio non bis in ídem. (SC3062-2018; 01/08/2018).


La jurisprudencia del Consejo de Estado también ha recogido el razonamiento anterior al afirmar que no es posible utilizar las dos vías procesales cuando se pretende obtener la reparación de los perjuicios causados por el ilícito.





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