El pasado jueves 13 de septiembre fue radicado ante el congreso de Colombia un proyecto de acto legislativo que consta de aproximadamente 80 páginas que tiene por objeto reformar el sistema judicial del país y en éste paquete va incluida la reforma a la tutela.
El proyecto de reforma a la tutela propone reformar la acción de
tutela en cuatro puntos específicos, para fortalecerla como mecanismo
excepcional e inmediato de protección de los derechos fundamentales, esto es en cuanto a la legitimación, caducidad, especialidad y causales.
Legitimación
En primer lugar, se exigirá que
quien ejerce la acción de tutela esté
legitimado para hacerlo, evitando
de esta manera
el abuso de esta acción. No se
podrán presentar de manera masiva una acción de tutela. Solo podría presentar
la acción de tutela el afectado directo a quien se le estén violando sus
derechos fundamentales o en su defecto su representante legal, su apoderado o
agente oficioso.
Caducidad
En segundo lugar, se permitirá a
la ley establecer términos de caducidad
de la tutela, impidiendo que ésta sea presentada tardíamente, con lo cual
se amenazan los derechos y las expectativas legítimas formadas por quienes son
demandados o afectados por la demanda.
Juez de la especialidad
En tercer lugar, se permitirá
también a la ley establecer reglas de competencia por la materia, para que los
jueces se especialicen en determinados asuntos de tutela.
Causales estrictas
Por último, se permitirá a la ley
reglamentar varios aspectos de la tutela contra providencias judiciales,
estableciendo causales estrictas e impidiendo que la tutela se convierta en una
tercera o cuarta instancia del litigio.
Ley estatutaria reglamentaria
Habida cuenta del proyectolegislativo que reformaría la justicia y la tutela, se reglamentaria
posteriormente mediante una ley estatutaria, caducidad, competencia, instancias
y causales de procedibilidad. Lo que sin duda avizora una limitación a la
tutela como hoy la conocemos.
En la exposición de motivos del proyecto se argumenta:
La tutela es el recurso judicial
más conocido por los ciudadanos y el que goza de mayor legitimidad. El 84% de la población
conoce la acción de tutela, en comparación con todas las demás acciones judiciales.
La tutela, sin embargo, ha sido
abusada y utilizada para fines ajenos a su concepción original. Recientemente,
ha sido utilizada para promover campañas políticas a través de la denominada “tutelaton”. También ha sido utilizada
progresivamente para controvertir
decisiones judiciales que han hecho tránsito a cosa juzgada, lo cual ha generado inseguridad jurídica.
El debate sobre la tutela contra
providencias judiciales, aunque llevó a enfrentamientos
entre las altas cortes, denominados por la prensa “choques de trenes” hace varios años, en este
momento parece haber sido superado.
Las sentencias de la Corte
Constitucional que conceden una tutela contra una sentencia de alta corte
corresponden al 0,50% de sus fallos.
Además, hoy en día, tanto la
Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado aceptan la tutela contra
providencias judiciales, e incluso han utilizado la tutela para unificar
jurisprudencia sobre asuntos procesales.
Se agrega un parágrafo al artículo 86 de la Constitución, que textualmente establece: “Parágrafo. La ley estatutaria reglamentará el procedimiento para los casos en que la acción de tutela se ejerza contra providencias judiciales, incluyendo el término de caducidad, la competencia, las instancias y las causales de procedibilidad.”
CONSTITUCIÓN VIGENTE
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EN LA REFORMA DEL PROYECTO
(con subrayas lo propuesto en la
reforma)
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ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela
para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por
la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que
aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de
hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante
el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no
disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez
días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción
de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un
servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés
colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de
subordinación o indefensión.
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Artículo 86. Toda persona legitimada para
hacerlo tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces de la
jurisdicción y especialidad que corresponda con el asunto objeto de amparo,
en cualquier lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.
La protección consistirá en una orden para que
aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de
hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante
el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no
disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez
días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción
de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un
servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés
colectivo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
Parágrafo. La
ley estatutaria reglamentará el procedimiento para los casos en que la
acción de tutela se ejerza contra providencias judiciales, incluyendo el
término de caducidad, la competencia, las instancias y las causales de
procedibilidad.
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