Se reitera que la solicitud de
extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros se debe presentar
por conducto de apoderado y que en ella se debe identificar la sentencia de
unificación cuyos efectos se pide extender. (Colombia)
Síntesis del caso:
Iván Restrepo Lince solicitó a la
Sección Cuarta la extensión de los efectos de su jurisprudencia,
específicamente, de la sentencia del 11 de noviembre de 2007, proferida en el
proceso con radicado 2003-1855-01, con ponencia del Consejero Héctor J. Romero
Díaz, referente a la notificación de decisiones administrativas en avisos de
prensa. La Sala Unitaria de Decisión rechazó, por improcedente, la solicitud de
extensión de jurisprudencia, al concluir que no cumplió los requisitos de
procedibilidad previstos en los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011. Al
respecto señaló que no se aportó copia de la petición ante la administración
que permitiera determinar si la solicitud de extensión se presentó en los
términos de ley ni la respuesta de la entidad que evidenciara su negativa en
acoger lo dispuesto por la Sección en ese fallo; que tampoco identificó
debidamente la sentencia de unificación cuyos efectos pedía extender, pues, la
que mencionó no es de esa naturaleza, ni cumplió con el derecho de postulación,
establecido por la Corporación como una exigencia para la admisión de la
solicitud.
Extracto: “4.2.2 En el
asunto objeto de estudio, el peticionario plantea la aplicación extensiva de
jurisprudencia, concretamente de la sentencia del 11 de noviembre de 2007 con
ponencia del Dr., Héctor J. Romero Díaz y cuyo radicado corresponde al No
2003-01855-01. Al respecto, considera el Despacho que esta providencia no está
debidamente identificada por las siguientes razones: - La fecha indicada
corresponde a un día domingo, el cual no es un día hábil para la Rama Judicial
y, en consecuencia no se pueden proferir decisiones en dicha fecha.- El
radicado señalado por el actor pertenece a un proceso de nulidad y
restablecimiento, repartido a la Sección Primera e identificado con el número
25000-23-27-000- 2003-01855-01, que finalizó con sentencia del 8 de noviembre
de 2007 con ponencia del Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta y cuya discusión
se encaminó a la configuración de un silencio positivo en materia aduanera. Así
las cosas, se encuentra que el actor no identifica la providencia judicial que
pretende extender y, en consecuencia, no puede realizarse el estudio de tal
providencia bajo el concepto de sentencia de unificación reseñando en el
acápite anterior, para determinar la procedencia de la petición. 4.3 Ahora
bien, los requisitos 3.4 y 3.5 no se encuentran acreditados por cuanto no se
aporta (i) copia de la petición ante la administración que permita determinar
si la solicitud de extensión fue presentada en los términos de Ley ni (ii) respuesta
de la entidad en la que se evidencia la negativa en acoger lo dispuesta por
esta Sección. Adicionalmente, el señor Iván Restrepo Lince no actúa mediante
apoderado, puesto que la petición fue presentada en nombre propio, incumpliendo
así el requisito 3.6, toda vez que el artículo 160 del C.P.A.C.A. consagra el
derecho de postulación, el cual ha sido establecido por esta Corporación como
una exigencia para la admisión de una solicitud de extensión de
jurisprudencia”.
b. Se recuerdan los requisitos para la procedencia de la solicitud de
extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.
Extracto: “[...] La Ley 1437 de
2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, en su artículo 10, consagró que las autoridades al resolver los
asuntos de su competencia deberán tener en cuenta las sentencias de unificación
jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado. Ese deber de aplicación del
precedente puede ser solicitado por el interesado, a través del mecanismo de solicitud
de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, desarrollado
en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, CPACA. […] 3. De acuerdo con las normas
transcritas, los requisitos de procedibilidad de la solicitud de extensión de
la jurisprudencia ante el Consejo de Estado son los siguientes: 3.1. Presentar
la petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho.
3.2. Que la pretensión judicial no haya caducado. 3.3. Allegar copia o al menos
la referencia de la sentencia de unificación dictada por el Consejo de Estado,
que invoca a su favor. 3.4. Presentar la solicitud de extensión ante el Consejo
de Estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta negativa
bien sea total o parcial, de la solicitud o cuando la autoridad guardó
silencio. 3.5. Acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad
competente. 3.6. Acreditar el requisito de que trata el artículo 160 del CPACA,
relacionado con el derecho de postulación”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO
RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., dos (02) de marzo de
dos mil quince (2015)
Radicación número:
11001-03-27-000-2014-00026-00(21073)
Actor: IVAN RESTREPO LINCE
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES – DIAN