lunes, 3 de agosto de 2015

Se reitera que la solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros se debe presentar por conducto de apoderado y que en ella se debe identificar la sentencia de unificación cuyos efectos se pide extender. (Colombia)



Se reitera que la solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros se debe presentar por conducto de apoderado y que en ella se debe identificar la sentencia de unificación cuyos efectos se pide extender. (Colombia)


Síntesis del caso:


Iván Restrepo Lince solicitó a la Sección Cuarta la extensión de los efectos de su jurisprudencia, específicamente, de la sentencia del 11 de noviembre de 2007, proferida en el proceso con radicado 2003-1855-01, con ponencia del Consejero Héctor J. Romero Díaz, referente a la notificación de decisiones administrativas en avisos de prensa. La Sala Unitaria de Decisión rechazó, por improcedente, la solicitud de extensión de jurisprudencia, al concluir que no cumplió los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011. Al respecto señaló que no se aportó copia de la petición ante la administración que permitiera determinar si la solicitud de extensión se presentó en los términos de ley ni la respuesta de la entidad que evidenciara su negativa en acoger lo dispuesto por la Sección en ese fallo; que tampoco identificó debidamente la sentencia de unificación cuyos efectos pedía extender, pues, la que mencionó no es de esa naturaleza, ni cumplió con el derecho de postulación, establecido por la Corporación como una exigencia para la admisión de la solicitud.
Extracto: “4.2.2 En el asunto objeto de estudio, el peticionario plantea la aplicación extensiva de jurisprudencia, concretamente de la sentencia del 11 de noviembre de 2007 con ponencia del Dr., Héctor J. Romero Díaz y cuyo radicado corresponde al No 2003-01855-01. Al respecto, considera el Despacho que esta providencia no está debidamente identificada por las siguientes razones: - La fecha indicada corresponde a un día domingo, el cual no es un día hábil para la Rama Judicial y, en consecuencia no se pueden proferir decisiones en dicha fecha.- El radicado señalado por el actor pertenece a un proceso de nulidad y restablecimiento, repartido a la Sección Primera e identificado con el número 25000-23-27-000- 2003-01855-01, que finalizó con sentencia del 8 de noviembre de 2007 con ponencia del Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta y cuya discusión se encaminó a la configuración de un silencio positivo en materia aduanera. Así las cosas, se encuentra que el actor no identifica la providencia judicial que pretende extender y, en consecuencia, no puede realizarse el estudio de tal providencia bajo el concepto de sentencia de unificación reseñando en el acápite anterior, para determinar la procedencia de la petición. 4.3 Ahora bien, los requisitos 3.4 y 3.5 no se encuentran acreditados por cuanto no se aporta (i) copia de la petición ante la administración que permita determinar si la solicitud de extensión fue presentada en los términos de Ley ni (ii) respuesta de la entidad en la que se evidencia la negativa en acoger lo dispuesta por esta Sección. Adicionalmente, el señor Iván Restrepo Lince no actúa mediante apoderado, puesto que la petición fue presentada en nombre propio, incumpliendo así el requisito 3.6, toda vez que el artículo 160 del C.P.A.C.A. consagra el derecho de postulación, el cual ha sido establecido por esta Corporación como una exigencia para la admisión de una solicitud de extensión de jurisprudencia”.

b. Se recuerdan los requisitos para la procedencia de la solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.


Extracto: “[...] La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 10, consagró que las autoridades al resolver los asuntos de su competencia deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado. Ese deber de aplicación del precedente puede ser solicitado por el interesado, a través del mecanismo de solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, desarrollado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. […] 3. De acuerdo con las normas transcritas, los requisitos de procedibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado son los siguientes: 3.1. Presentar la petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho. 3.2. Que la pretensión judicial no haya caducado. 3.3. Allegar copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación dictada por el Consejo de Estado, que invoca a su favor. 3.4. Presentar la solicitud de extensión ante el Consejo de Estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta negativa bien sea total o parcial, de la solicitud o cuando la autoridad guardó silencio. 3.5. Acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. 3.6. Acreditar el requisito de que trata el artículo 160 del CPACA, relacionado con el derecho de postulación”.


CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil quince (2015)
Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00026-00(21073)
Actor: IVAN RESTREPO LINCE
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


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