domingo, 13 de marzo de 2016

EL BENEFICIARIO DE LA OBRA ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL TRABAJO ADELANTADO POR EL TRABAJADOR DEL CONTRATISTA, NO ES EXTRAÑA A LAS ACTIVIDADES NORMALES DE DICHO BENEFICIARIO Colombia





EL BENEFICIARIO DE LA OBRA ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL TRABAJO ADELANTADO POR EL TRABAJADOR DEL CONTRATISTA, NO ES EXTRAÑA A LAS ACTIVIDADES NORMALES DE DICHO BENEFICIARIO

Colombia 


"De manera que el servicio prestado por el actor al beneficio de la obra, esto es, CODENSA S.A., no fueron labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio de esta sociedad, pues pretendían cubrir necesidades inherentes para el desarrollo cabal de su objeto social, toda vez que si su razón de ser es la distribución y comercialización de energía eléctrica, fluye como propia toda gestión “de notificaciones, indagaciones y relaciones con el cliente que permita el pago total o incorporarlos a un plan de pago de la deuda morosa (…) de control de perdidas”. Y ese contexto es claro que el demandante estuvo bajo la subordinación del contratista independiente, ECOINSA S.A., adelantando un trabajo que no es extraño a las actividades normales y permanentes del beneficiario de la obra, por lo que CODENSA S.A. es solidariamente responsable en el pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, a la luz de lo estatuido en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo".




FUENTE: 


Corte Suprema de Justicia, SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Radicación N° 39050
Acta N° 07
Sentencia del seis (06) de marzo de dos mil trece (2013).
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