jueves, 30 de abril de 2015

LO QUE SANCIONA DE NULIDAD EL ARTÍCULO 140 CAUSAL 6, NO ES LA FORMA EN QUE SE PRACTICA LA PRUEBA, SINO LAOMISIÓN DE LOS TÉRMINOS U OPORTUNIDADES PARA PEDIRLA O PRACTICARLA (Colombia)


LO QUE SANCIONA DE NULIDAD EL ARTÍCULO 140 CAUSAL 6, NO ES LA FORMA EN QUE SE PRACTICA LA PRUEBA, SINO LA OMISIÓN DE LOS TÉRMINOS U OPORTUNIDADES PARA PEDIRLA O PRACTICARLA (Colombia) 



Así lo expreso la Corte Suprema:


"En primer lugar, algo ya apuntado. La nulidad que se invoque en casación no puede estar saneada, y más allá de ello, el motivo que la sustente debe ser en efecto, constitutivo de nulidad, por lo que, examinado sin mayores profundidades lo que se sanciona con la nulidad en la causal 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, puede fácilmente concluirse que no es la práctica de la prueba, aun tildada de anómala, sino la omisión de los términos u oportunidades para pedirla o practicarla, lo que se erige en motivo invalidante del proceso y por ende de la sentencia.

Sobre el particular, debe recordarse que


“la nulidad procesal que se deriva de haberse omitido los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas, sólo tiene cabida en los casos de haberse cercenado los estadios procesales legalmente previstos para tales efectos, pero nunca para controvertir las razones que en un momento dado fueron aducidas por el sentenciador al resolver sobre la práctica de las pruebas solicitadas, decretándolas o negándolas (...), como tampoco para reclamar contra lo que pudo rodear la materialización o no de un medio, porque el control de esos tópicos la ley lo reserva a los recursos o procedimientos ordinarios que sean procedentes en cada caso específico” (sent. de 21 de septiembre de 2004, exp. 3030)” (CSJ SC 011-2006).

Fuente: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
SC2542-2015
Radicación n.° 76001-31-10-004-2006-00277-01
(Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015).

Sala Compuesta por:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 
Presidente de Sala 
MARGARITA CABELLO BLANCO 
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA 
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
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