LO QUE SANCIONA DE NULIDAD EL ARTÍCULO 140 CAUSAL 6, NO ES LA FORMA EN QUE SE PRACTICA LA PRUEBA, SINO LA OMISIÓN DE LOS TÉRMINOS U OPORTUNIDADES PARA PEDIRLA O PRACTICARLA (Colombia)
Así lo expreso la Corte Suprema:
"En primer lugar, algo ya apuntado.
La nulidad que se invoque en casación no puede estar saneada, y más allá de
ello, el motivo que la sustente debe ser en efecto, constitutivo de nulidad,
por lo que, examinado sin mayores profundidades lo que se sanciona con
la nulidad en la causal 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil,
puede fácilmente concluirse que no es la práctica de la prueba, aun tildada de
anómala, sino la omisión de los términos u oportunidades para
pedirla o practicarla, lo que se erige en motivo invalidante del proceso
y por ende de la sentencia.
Sobre el particular, debe recordarse que
“la nulidad procesal que se deriva de haberse
omitido los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas, sólo tiene
cabida en los casos de haberse cercenado los estadios procesales legalmente
previstos para tales efectos, pero nunca para controvertir las razones que en
un momento dado fueron aducidas por el sentenciador al resolver sobre la
práctica de las pruebas solicitadas, decretándolas o negándolas (...), como
tampoco para reclamar contra lo que pudo rodear la materialización o no de un
medio, porque el control de esos tópicos la ley lo reserva a los recursos o
procedimientos ordinarios que sean procedentes en cada caso específico” (sent.
de 21 de septiembre de 2004, exp. 3030)” (CSJ SC 011-2006).
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
SC2542-2015
Radicación n.° 76001-31-10-004-2006-00277-01
(Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015).
Magistrado ponente
SC2542-2015
Radicación n.° 76001-31-10-004-2006-00277-01
(Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015).
Sala Compuesta por:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO