viernes, 13 de marzo de 2015

QUE ELEMENTOS COMPONEN EL SALARIO (Colombia)



QUE ELEMENTOS COMPONEN EL SALARIO 
(Colombia)




Reseña


En la actualidad existen muchos empleadores que habitualmente cancelan sumas de dinero bajo nombres distintos al de salario, con el ánimo de no sumar una carga prestacional mayor. El disfrazar un salario lo cual  parece un ahorro, ante un proceso laboral puede resultar una gran pérdida para la empresa. Tener claro el concepto salario, sirve para que el trabajador sepa que sumas de dinero le quedan faltando en el pago de sus prestaciones sociales y aportes a seguridad social, así como para saber cuando tiene derecho a demandar por su reajuste, es decir por aquella parte que en realidad hacía parte del salario y no le fue reconocido durante el tiempo de labores. 



Manifiesta nuestra Corte Constitucional:


 El salario, según lo dispone el artículo 127 CST., subrogado por el artículo 14 de la Ley 50/90, está conformado no sólo por la remuneración ordinaria, fija o variable, sino por todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.  Esta definición excluye, por ende, otro tipo de ingresos laborales que no están dirigidos a retribuir dicho servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza, y dentro de la categoría de pagos no constitutivos de salario quedan incorporados (i) las indemnizaciones que asume el patrono por daños o demás detrimentos que sufra el trabajador en el marco de la relación laboral; (ii) la remuneración del trabajador durante el descanso obligatorio (vacaciones y días no laborables de naturaleza legal y/o estipulados en el contrato respectivo); (iii) las sumas o bienes que recibe el trabajador con el fin de ejercer cabalmente sus funciones, como sucede con el auxilio de transporte de que trata la Ley 15/59, al igual que los demás conceptos que enlista el artículo 128 CST.; y (iv) aquellos montos que recibe el trabajador por simple liberalidad del empleador y no como contraprestación por el servicio personal que presta.


 Fuente: 

Corte Constitucional, Sentencia C-892/09. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva




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