viernes, 13 de marzo de 2015

LA PRESCRIPCIÓN DE TRES AÑOS DE LOS DERECHOS LABORALES SE HACE EXIGIBLE DEPENDIENDO EL TIEMPO DE EXIGIBILIDAD DE CADA CONCEPTO (Colombia)




LA PRESCRIPCIÓN DE TRES AÑOS DE LOS DERECHOS LABORALES SE HACE EXIGIBLE DEPENDIENDO EL TIEMPO DE EXIGIBILIDAD DE CADA CONCEPTO (Colombia)




PRESCRIPCIÓN DE LOS SALARIOS


La prescripción de los tres años para el pago de salarios adeudados se hace exigible en la fecha en que se ha pactado su pago. Es decir que los tres años comienzan a correr al día siguiente en que se debió cancelar la quincena, el mes, la semana etc.

PRIMA DE SERVICIOS


Si se trata de la prima de junio, la prescripción comienza a partir del primero de julio, mientras que en el caso de la prima de diciembre, ésta comienza a correr a partir del 21 de diciembre.

CESANTÍAS


La prescripción de las cesantías, comienza a correr al día siguiente a la fecha de terminación del contrato de trabajo.

LA PRESCRIPCIÓN DE VACACIONES


La prescripción de las vacaciones comienza al año siguiente en que se causaron, es decir si se tiene derecho a vacaciones a diciembre 31  por el año de labores del 2013, el término de prescripción de tres años comienza a correr desde enero del año 2015, pues según la legislación laboral, las vacaciones se deben conceder dentro del año siguiente al que se adquirió su derecho. Hay quienes afirman que las vacaciones tienen un  período de prescripción de cuatro años en realidad.

En el caso de las vacaciones que se compensan en dinero debido a la terminación del contrato de trabajo sin haberlas disfrutado, la prescripción empieza a contarse desde el día siguiente a la terminación del contrato de trabajo, puesto que en este caso, las vacaciones se deben pagar junto con el salario, prestaciones y demás conceptos adeudados al trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo.

PENSIONES



El derecho a la pensión no prescribe, pero si las mesadas, por lo cual el término de prescripción comienza a contarse a partir del día siguiente en que debió cancelarse.



Si requieres modelos, representación o asesoría como abogado o cliente respecto del tema expuesto, escríbenos a: 

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NOTA. Los contenidos de este Blog son realizados gracias al aporte de estudiosos y experimentados abogados, quienes tienen como principio el que el conocimiento del derecho debe ser compartido a fin de lograr una verdadera justicia.



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