lunes, 6 de octubre de 2014

EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A CONSTRUIR QUE EL ACTOR RECLAMA RESULTA INFUNDADO, PUES AL IGNORAR LAS CONDICIONES DEFINIDAS POR LA UAEAC EN SUS AUTORIZACIONES, EL PRETENDIDO DERECHO EMANADO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NO ES MERECEDOR DE PROTECCIÓN, PUES NO NACIÓ A LA VIDA JURÍDICA (Colombia)





EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A CONSTRUIR QUE EL ACTOR RECLAMA RESULTA INFUNDADO, PUES AL IGNORAR LAS CONDICIONES DEFINIDAS POR LA UAEAC EN SUS AUTORIZACIONES, EL PRETENDIDO DERECHO EMANADO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NO ES MERECEDOR DE PROTECCIÓN, PUES NO NACIÓ A LA VIDA JURÍDICA (Colombia)




SUBTEMAS:

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho


CONSEJO DE ESTADO REVOCA SENTENCIA APELADA - ANULA ACTO ACUSADO - DECLARA EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN



Síntesis del caso: La sala revoca la sentencia apelada y en su lugar, anula el acto acusado, niega el restablecimiento del derecho, y declara la excepción de ilegalidad de la licencia de construcción, al considerar que la UAEAC al expedir el acto anulado le violó al señor TITO GOMÉZ MONTES el debido proceso, en particular el derecho de defensa y de audiencia; Así mismo consideró que no era procedente el restablecimiento ya que la licencia de construcción que autorizó la construcción fue expedida en contravención a la Constitución y a la Ley, razón por la cual no puede ser fuente de derechos legítimos. 




Extracto: 

Dado que la licencia otorgada el 28 de abril de 1999 por la Curaduría Cuarta de Medellín mediante Resolución No. C4-OA-2482/99 tan solo otorgó el permiso correspondiente para la variación de planos, encuentra la Sala que las obras realizadas por el actor al amparo de una licencia con claros visos de ilegalidad (como fue la otorgada el 15 de julio de 1997 por la Curaduría Primera) fueron contrarias a la Constitución y la Ley. De un lado, atentaron contra la seguridad aérea y la seguridad pública en generalintereses colectivos merecedores de protección, pues de su efectividad depende la eficacia de derechos fundamentales individuales como la vida y la integridad física de las personas. Y de otro, desconocieron que conforme al régimen legal especial que aplica a la propiedad inmueble localizada en las cercanías de un aeropuerto, el ejercicio del ius aedificandi se encuentra condicionado y debe ser ejercido en las condiciones específicas en dictaminadas por la autoridad aeronáutica, conforme a lo establecido por los artículos 1823 y 1824 del Código de Comercio, 68 de la Ley 89 de 1938 y el numeral 6.5.2 del Capítulo V de la Parte Sexta del RAC vigente para la época de los hechos. Que se hubieran llevado a cabo con base en el presunto derecho nacido de la licencia de construcción expedida por el Curador Primero en nada cambia las cosas, dada la inaplicabilidad de dicho acto administrativo como resultado de su desconocimiento de las condiciones fijadas por la UAEAC para la realización de la obra. 

Al proceder de este modo dicho acto resulta incompatible con las normas superiores a las que se encuentra supeditado el ejercicio del derecho de propiedad en los predios vecinos de instalaciones aeroportuarias y, por lo mismo, debe ser objeto de la excepción de ilegalidad que la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra en el deber de declarar en supuestos en los que aparezca demostrada. En este orden de ideas, es claro que el restablecimiento del derecho a construir que el actor reclama resulta infundado, pues al ignorar las condiciones definidas por la UAEAC en sus autorizaciones, el pretendido derecho emanado de la licencia de construcción no es merecedor de protección, pues no nació a la vida jurídica atendiendo a las condiciones que debía consultar

Dada su manifiesta ilegalidad, la licencia de construcción otorgada mediante la Resolución No. C1-1375/98 del 15 de julio de 1997 de la Curaduría Primera de Medellín no puede ser fuente de derechos legítimos y debe ser inaplicada por ilegal.


CONSEJO DE ESTADO, SENTENCIA DE 3 DE JULIO DE 2014, EXP. 05001-23-31-000-2000-02324-01, M.P. GUILLERMO VARGAS AYALA. - APELACIÓN SENTENCIA



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