lunes, 8 de septiembre de 2014

EFECTOS DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN DISCAPACITADOS (Colombia)




EFECTOS DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN DISCAPACITADOS
(Colombia)


Corte Constitucional, Sentencia T-018 de 2013



Como resultado de la función protectora del derecho a la estabilidad laboral que tiene la autoridad del trabajo en el despido de los empleados discapacitados, la jurisprudencia ha recalcado que el Ministerio del Trabajo tiene la obligación de pronunciarse respecto de las autorizaciones de despido que le sean presentadas[1]. Omitir dicho deber vacía el contenido del derecho a la estabilidad laboral reforzada y aumenta el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores disminuidos. Así: 

(i) no procede el despido de una persona en situación de discapacidad sin que exista autorización del Ministerio de Trabajo, 

(ii) cuando el empleador alega justa causa, el Ministerio debe verificar si la causal alegada es justa o no, esto con la finalidad de proteger al trabajador que se encuentra en situación de discapacidad, 

(iii) el Ministerio no puede evadir su responsabilidad refugiándose en una presunta justa causa y (iv) aun existiendo indemnización, no procede el despido sin previa autorización



[1]Sentencia T-313 de 2012 y T-772 de 2012 M.P. Jorge Ignácio Pretelt Chajub



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