EFECTOS DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN DISCAPACITADOS
(Colombia)
Corte Constitucional, Sentencia T-018 de 2013
Como
resultado de la función protectora del derecho a la estabilidad laboral que
tiene la autoridad del trabajo en el despido de los empleados discapacitados,
la jurisprudencia ha recalcado que el Ministerio del Trabajo tiene la
obligación de
pronunciarse respecto de las autorizaciones de despido que le sean presentadas[1].
Omitir dicho deber vacía el contenido del derecho a la estabilidad laboral
reforzada y aumenta el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran los
trabajadores disminuidos. Así:
“(i) no
procede el despido de una persona en situación de discapacidad sin que exista
autorización del Ministerio de Trabajo,
(ii) cuando el empleador alega justa
causa, el Ministerio debe verificar si la causal alegada es justa o no, esto
con la finalidad de proteger al trabajador que se encuentra en situación de
discapacidad,
(iii) el Ministerio no puede evadir su responsabilidad
refugiándose en una presunta justa causa y (iv) aun existiendo indemnización,
no procede el despido sin previa autorización
[1]Sentencia T-313 de 2012 y T-772 de 2012 M .P. Jorge Ignácio
Pretelt Chajub
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