martes, 15 de julio de 2014

RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS

RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS



1   Este proceso tiene como objeto  que se rinda cuentas  por ejemplo: de un administrador o gerente a un socio, en el evento en que este demandado no presente las cuentas en el término  ni  se defienda en el proceso, el juez dicta el auto con el valor a deber y esté presta merito ejecutivo, es decir que se pueden embargar bienes de quien no rindió las cuentas.


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