REFORMA A LA DEMANDA
Sirve para poder reformar la demanda pero por
una sola vez, cuando se encuentren notificados todos los demandados del auto
admisorio de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del código de
procedimiento civil y dicha oportunidad se tendrá dependiendo del tipo de
proceso; en los procesos de conocimiento hasta antes del momento de resolver
las excepciones previas que no requieren pruebas.
